Causa nº 5497/2010 (Casación). Resolución nº 5497-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2010
Juez | Rosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Urbano Marín V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | L1862008 |
Número de expediente | 5497-2010 |
Fecha | 31 Agosto 2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 104842009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec54972010-tip4-fol31637 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Partes | ALVAREZ VALENCIA PEDRO CON TRANEX LIMITADA |
Ruc | 000000000-0 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 135.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 N° 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar injustificado el despido del actor a pesar de que ésta faltó dos días seguidos a sus labores.
Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, que el actor iba a exceso de velocidad cuando envistió al caballo. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe determinadamente ?más allá de una apreciación diversa de los antece dentes agregados al proceso- en qué específicamente consisten los errores en que se habría incurrido en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba, máxime si se da por infringido el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 135, contra la sentencia de tres de junio del año en curso, escrita a fojas 131.
Regístrese y devuélvase.
N° 5497-10.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores U.M.V., P.V.A., señoras R.M.M.D., R.E.S., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 31 de agosto de 2010.
Autoriza la...
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