Causa nº 5127/2010 (Casación). Resolución nº 39451 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2010
| Juez | Patricio Valdés A.,S Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
| Fecha | 19 Octubre 2010 |
| Número de registro | cor0-tri6050000-rec51272010-tip4-fol39451 |
| Número de expediente | 5127/2010 |
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos rol Nº 677-07 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don C.A.D., deduce demanda en contra del Club Naval de Campo Las Salinas, representado por don J.U.M., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se de aplicación al artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, se condene al demandado a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, se tuvo por rebelde en el trámite de contestación a la demanda.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de febrero del año en curso, escrita a fojas 148, declaró nulo el despido del actor y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios.
Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veinticinco de junio del año en curso, que se lee a fojas 191, revocó el de primer grado y, en su lugar, declaró que el despido se ajustó a derecho y rechazó íntegramente la demanda.
En contra de esta última decisión, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo aduciendo los vicios e infracciones que señala y pidiendo su invalidación y la dictación de sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas.
Se ordenó traer estos autos en relación para conocer de ambos recursos.
Considerando:
Recurso de casación en la forma:
Que el demandante invoca la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo, es decir, le reprocha a la sentencia haber sido dictada sin las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento y no haber analizado toda la prueba rendida, vicios que se hacen consistir en que no se evalúa la prueba testifical rendida por su parte, testigos que señalaron haber visitado al demandante los días 18 y 19 de septiembre de 2009, quien estaba afectado de una afección estomacal. Ni tampoco se hace cargo el fallo del diagnóstico clínico, sino sólo se constata que fue atendido el 21 de septiembre, sin considerar que se trataba de un cuadro con más de tres días de evolución.
Que para desestimar el presente recurso, baste con señalar que los vicios que el recurrente denuncia no dicen relación con la forma de ponderación de los elementos de convicción aportados al proceso, sino con que el examen se haya realizado efectivamente, el cual aparece manifiesto de las propias aseveraciones del demandante, aunque el análisis no le sea favorable a sus pretensiones, como tampoco los raciocinios que contiene el fallo y que sustentan la decisión por él adoptada.
Que, en consecuencia, el arbitrio adjetivo intentado por el actor, debe ser rechazado, porque la sentencia atacada no adolece de los vicios que se le reprochan por el recurrente.
Recurso de casación en el fondo:
Que en este recurso se argumenta que se ha infringido el 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Expresa el recurrente que se ha errado en la interpretación de esa norma, la que se refleja en el fundamento cuarto de la sentencia atacada, el que transcribe y del que aparece que la única manera de justificar una ausencia por parte del trabajador enfermo, es mediante licencia médica, lo cual contraviene el exacto sentido y alcance del citado artículo 160 Nº 3, pues lo que debe hacer el trabajador es acreditar que ha tenido un impedimento, en la especie, de salud, que le ha impedido concurrir a trabajar, ya que la norma no le exige un certificado médico.
Invoca como jurisprudencia, los fallos dictados en la causa Nº 4.365-06 de este Tribunal y Nº 281-09 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Finaliza el demandante desarrollando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habrían tenido los errores de derecho denunciados, en su concepto.
Que se fijaron como hechos en la sentencia rec urrida, los que siguen:
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no se ha discutido la existencia de la relación laboral, desempeñándose el demandante como ayudante de cocina desde el 20 de mayo de 1999.
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el actor fue despedido...
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