Causa nº 4959/2010 (Casación). Resolución nº 37378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092451

Causa nº 4959/2010 (Casación). Resolución nº 37378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010

JuezS Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.,Rosa Egnem S.
Número de expediente4959/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec49592010-tip4-fol37378
Fecha05 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 13.134-04 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don G.J. de L.Z. deduce demanda en contra de Metal Chile S.A., representada por don A.B.C., a fin que se declare sin invocación de causal el despido de que fue objeto. En consecuencia, pide se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

Se tuvo por rebelde a la demandada en la contestación a la demanda, la que interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el cual fue rechazado.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de enero del año en curso, que rola a fojas 89, declaró indebido el despido del actor y condenó a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, compensación de feriado anual y remuneración adeudada por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, entendiendo que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa, disponiendo el pago de intereses y reajustes, sin costas y rechazando en lo demás lo pedido.

Se alzó y recurrió de nulidad formal la demandada. Este último recurso fue declarado inadmisible y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de diecinueve de mayo del año en curso, que se lee a fojas 137, confirmó el de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en la forma -el de fondo fue desestimado en cuenta de admisibilidad-, por haberse incurrido en vicios que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pi diendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo con arreglo a la ley.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada apoya la nulidad formal que interpone, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse omitido algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, la que hace consistir en que promovió incidente de nulidad de todo lo obrado basado en que la notificación a su parte se llevó a cabo en un galpón ubicado en San Bernardo, el que no corresponde al domicilio del representante de la demandada, situación conocida del demandante, por cuanto así aparece del Acta de la Inspección del Trabajo agregada al proceso, a lo que agrega que en los estampados del Receptor no se consigna el nombre de las personas que informaron que ese era el domicilio del representante y tampoco señala a quién se le entregaron las copias de la demanda.

Segundo

Que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma por la causal antes señalada, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, exigencia a la que no se da cumplimiento en la especie, desde que el arbitrio de nulidad formal que se intentó en contra del fallo de primera instancia, fue declarado inadmisible, según consta de la resolución de cuatro de marzo del año en curso...

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