Causa nº 4885/2010 (Apelación). Resolución nº 4885-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2010
Juez | Pedro Pierry,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Roberto Jacob.,Haroldo Brito |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE PUNTA ARENAS |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec48852010-tip4-fol39424 |
Número de expediente | 4885-2010 |
Partes | MIRNA ORIETA CHIGUAY OYARZO CONTRA LORENA BERNARDITA BAHAMONDES SEPULVEDA |
Fecha | 19 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Amparo Económico |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 842010 |
Materia | Financiero,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos quinto, sexto y séptimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
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- Que como se desprende del mérito de lo que dispone el artículo único de la Ley N° 18.971, el llamado ?recurso de amparo económico? tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de alguna infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental y que se adopten medidas de cautela al respecto.
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- Dicho precepto presenta dos aspectos: el primero consiste en el ?derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen?; y el segundo, conforme al inciso 2° de la norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.
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- Que la recurrente denuncia que se le ha impedido por la recurrida ejercer su actividad económica habitual, planta pesquera para el procesamiento de productos del mar, amparada en un contrato de arrendamiento del inmueble en el que desempeñaba dicha conducta, estipulación que fue dejada sin efecto unilateralmente por la denunciada. Termina solicitando que se declare que no es justo ni legal que se la prive del derecho a ocupar el inmueble donde desarrolla su actividad económica y de sus bienes, debiendo la recurrida desalojarlos en el plazo prudencial que se determine.
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- Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que no se encuentra acreditada la existencia de una vulneración de la garantía constitucional referida, por dos órdenes de consideraciones.
En primer lugar, por cuanto de las presentaciones de las partes aparece que lo discutido es la vigencia de la relación contractual entre las mismas, cuestión que resulta improcedente que sea abordada en esta acción cautelar por cuanto se trata de un conflicto jurídico que debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento. En este sentido no resulta razonable estimar que el recurso de amparo económico haya de servir para forzar reclamaciones comerciales reguladas por acuerdo de las partes, poniendo en peligro con tal pretensión el principio que en...
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