Causa nº 4881/2010 (Apelación). Resolución nº 4881-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092419

Causa nº 4881/2010 (Apelación). Resolución nº 4881-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2010

JuezPedro Pierry,Roberto Jacob. No Firma,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Haroldo Brito
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Número de registrocor0-tri6050000-rec48812010-tip4-fol35873
Rol de ingreso en Cortes de Apelación15372008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha24 Septiembre 2010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Número de expediente4881-2010
Partes ISABEL MARIA CORNEJO CATALAN CON ISAPRE MASVIDA S.A.
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina desde su fundamento segundo al quinto, inclusive.

Y teniendo en su lugar además presente:

PRIMERO

Que por la presente vía el reclamante, don R.A.F., impugna la decisión de I.M.S.A. de aplicar la denominada ?Tabla de Factores Relativos? que hace aumentar el precio de su plan de salud por razones de edad y sexo del afiliado y sus beneficiarios. En la especie, la cónyuge del recurrente ?quien se encuentra incorporada como carga legal- pasó desde un tramo de edad a otro, cambiando el factor de riesgo de 1,10 a 1,50.

Respecto de este incremento, la entidad recurrida sostuvo que el cambio de dicho ponderador obedece a la aplicación de un mecanismo conocido y aceptado por el afiliado y convenido con la Isapre desde la suscripción misma del contrato de salud y, por tanto, el aumento en el precio no es una determinación unilateral de una de las partes del contrato, sino una variación del costo del plan previamente acordada.

SEGUNDO

Que la actualización del denominado Factor de Riesgo se vincula con la variaci 3n de las edades de los beneficiarios de un determinado contrato de salud. Tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, en este aspecto no puede hablarse de una adecuación del plan de salud del cotizante, sino de un ajuste que le afecta por aplicación del referido factor, operación de ajuste que es genérica, lo que significa que está contenida en los planes de salud de todas las Isapres, siendo conocida previamente por los afiliados al momento de contratar, y no depende de ninguna otra circunstancia que no sea el sexo y la edad del cotizante y beneficiario. Esto es, se trata de un mecanismo de ajuste de precio por el riesgo que presentan los beneficiarios del sistema privado de salud según su sexo y edad a lo largo de la vigencia del contrato.

TERCERO

Que debe tenerse presente que los contratos de salud con instituciones previsionales privadas tienen una duración indefinida, estándoles vedadas a estas últimas la posibilidad de ponerles término de manera unilateral -salvo que haya incumplimiento de las obligaciones de la contraparte-, como tampoco pueden modificar las prestaciones convenidas ni la naturaleza y monto de los beneficios de los afiliados.

Y en esta restricción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR