Causa nº 4799/2010 (Casación). Resolución nº 4799-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226092267

Causa nº 4799/2010 (Casación). Resolución nº 4799-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Partes NUÑEZ GUNDLACH HECTOR CON COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISION VIDA S.A
Fecha21 Octubre 2010
Número de expediente4799-2010
Rol de ingreso en primera instancia852007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1182010
Número de registrocor0-tri6050000-rec47992010-tip4-fol40007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos Nº 85-2007, caratulados ?N.G.H. con Seguros de Vida Security Previsión S.A.?, juicio por despido injustificado y nulo, el tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de marzo del año dos mil diez, escrita a fojas 196, acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, omitió pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia por haber sido acogido a fojas 78, en lo que dice relación con el lucro cesante, daño emergente y daño moral y respecto de la excepción de finiquito y de cosa juzgada opuesta por la demandada. Por último, No se pronuncia sobre el fondo del asunto por haberse acogido la excepción de caducidad de la acción.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de cuatro de junio del año en curso, que se lee a fojas 226, revocó el de primer grado que acogió la excepció n de caducidad respecto de la nulidad del despido y decidió en cambio que se rechazaba y acogiendo la demanda por nulidad del despido, condenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido a la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Se confirmó, en lo demás, la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y a fin que este tribunal la anule y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, con costas del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 168 inciso primero y 510 inciso tercero del Código del Trabajo. Argumenta que el primer error de derecho se produjo porque el fallo impugnado revocó el de primer grado que acogió la excepción de caducidad y la rechazó, no obstante que, la demanda, se dedujo fuera del plazo que señala la norma denunciada. Hace presente que la norma referida no distingue ni divide las acciones que ejercerse el trabajador y que es de sesenta días, sin perjuicio que, con posterioridad, puedan correr los plazos de prescripción que el mismo Código señala. En consecuencia, el término que indica el artículo 168, es aplicable también a la acción prevista...

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