Causa nº 4518/2010 (Casación). Resolución nº 37382 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091975

Causa nº 4518/2010 (Casación). Resolución nº 37382 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.
Número de expediente4518/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec45182010-tip4-fol37382
Fecha05 Octubre 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 471-08 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, la empresa ECM Ingeniería S.A., representada por don F.A.B., reclama en contra de la Resolución Nº 0294, de 18 de abril de 2008, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, por la cual se rechazó su solicitud de reconsideración de multas administrativas impuestas en virtud de Resolución Nº 13.08.3751/07/093-1 y 2, decisión que se fundó en que la petición de reconsideración no se presentó dentro del plazo legal de 30 días corridos, contados desde la notificación, a objeto que esa Resolución se deje sin efecto y se declare que su presentación fue realizada dentro de plazo, debiendo emitir la reclamada nuevo pronunciamiento respecto del fondo de las alegaciones por funcionario no inhabilitado que corresponda.

La reclamada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del libelo, argumentando que efectivamente la solicitud de reconsideración de la reclamante fue presentada fuera del plazo legal de 30 días corridos, a lo que agrega que la petición de la contraria se encuentra fuera del ámbito de la competencia del tribunal de acuerdo a los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo. Finaliza indicando que no existen hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, por lo tanto, corresponde citar a las partes para oír sentencia.

En sentencia de trece de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 71, el tribunal de primer grado se declaró incompetente para pronunciarse del reclamo deducido en estos autos, dispuso hacer devolución del dinero consignado e impuso a cada parte sus costas.

Se alzó la reclamante y recurrió de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cinco de mayo del año en curso, que se lee a fojas 112, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la reclamante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la reclamante sustenta el recurso de casación en la forma que deduce en la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 170 del mismo texto legal y con el artículo 4587 del Código del Trabajo, es decir, le reprocha a la sentencia haber omitido la decisión del asunto controvertido, al declararse incompetente para conocer del asunto, porque lo que en realidad se decidiría sería una falta de jurisdicción, es decir, que ningún tribunal de la República podría conocer y resolver el asunto debatido, el que sería exclusivo de la Inspección, lo que resulta falto de lógica. Agrega que tal argumento no puede aceptarse porque no hay duda de la potestad del juzgado del trabajo para decidir el conflicto y porque, además, la jurisprudencia ha establecido que la falta de jurisdicción debe hacerse valer como acción y no como excepción.

Segundo

Que para desestimar la causal invocada baste con señalar que la...

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