Causa nº 4376/2010 (Casación). Resolución nº 4376-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091759

Causa nº 4376/2010 (Casación). Resolución nº 4376-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2010

JuezPatricio Figueroa S.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación75242009
Ruc000000000-0
Rol de ingreso en primera instanciaL6222008
Fecha12 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec43762010-tip4-fol38176
Número de expediente4376-2010
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes CASTRO GUTIERREZ KENDRU CON S Y R TECNOLOGIA Y SERVICIOS INTEGRALES
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 662-08 del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, don K.C.G. deduce demanda en contra de S y R Tecnología y Servicios Integrales Limitada, representada por don C.S.V. y de VTR Globalcom S.A., representada por don M.R., esta última en calidad de codeudora solidaria, a fin que se declare la nulidad del despido de que fue objeto, atendida la mora en el pago de sus cotizaciones y, en el evento de convalidación, se declare injustificado y se condene a los demandados a pagar las prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada principal fue declarada rebelde en el trámite de la contestación a la demanda.

La demandada solidaria, al contestar, alegó que la demanda es improcedente y carece de todo sentido, ya que el demandante deberá probar que prestó servicios en forma exclusiva en régimen de subcontratación, sin perjuicio de lo cual, la responsabilidad de su parte está limitada por el tiempo y se extendería hasta el 10 de junio de 2004. Agrega que la demandada principal le informó que las cotizaciones previsionales del actor se encuentran al día, lo que se probó ante la Inspección del Trabajo y respecto del reclamo por despido argumentó que éste fue justificado. Por último, opuso la excepción de prescripción establecida en el artículo 480 del Código del Trabajo.

Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 92, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción sólo en cuanto a la acción de nulidad del despido y acogió demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido del actor y condenó a la demandada principal a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada legalmente, cotizaciones de seguridad social que se encuentren impagas, remuneraciones desde la fecha del despido hasta la de convalidación o ejecutoriedad de la sentencia o hasta que se comiencen a realizar cotizaciones por una relación laboral diversa de la discutida. Asimismo condenó a la demandada solidaria a responder en tal calidad respecto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios con el recargo legal. Dispuso el pago de reajustes e intereses y condenó a cada parte a soportar sus costas.

Se alzó la demandada solidaria y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de abril de dos mil diez...

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