Causa nº 4242/2010 (Casación). Resolución nº 4242-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091611

Causa nº 4242/2010 (Casación). Resolución nº 4242-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE LA SERENA
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1002009
Número de registrocor0-tri6050000-rec42422010-tip4-fol35652
Rol de ingreso en primera instanciaC29312008
Ruc000000000-0
Partes BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON INSP. PROVINCIAL DEL TRABAJO
Número de expediente4242-2010
Fecha23 Septiembre 2010
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diez.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que la controversia se ha centrado en determinar la procedencia de aplicar una sanción pecuniaria a la reclamante, por haber infringido el artículo 55 inciso primero en relación con los artículos 7 y 477, todos del Código del Trabajo, esto es, no pagar la remuneración consistente en bono compensatorio de permisos sindicales respecto de la trabajadora doña T.I.C.G. en el mes de junio de 2008.

Segundo

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, los inspectores del trabajo tienen la calidad de ministros de fe en las actuaciones que realizan en el desempeño de sus funciones y los hechos que constaten dentro de ese cometido, están amparados por una presunción legal de veracidad. En el caso, no se discute que la demandante ha realizado descuentos a la remuneración del mes de junio de 2008 a la trabajadora señora T.C., correspondientes a los días no trabajados en el mes de mayo de ese mismo año en atención a su calidad de dirigente sindical, pero ha sido controvertida la procedencia de esos descuentos, por cuanto la Inspección del Trabajo sostiene que constatado ese hecho aplicó la multa.

Tercero

Que no obstante lo aseverado por la reclamada, de la contestación allegada a los autos, aparece con claridad que concluyó la comisión de la infracción sobre la base de interpretar la disposición contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, considerando que el pago de los permisos sindicales no requiere de formalidad alguna, bastando el simple acuerdo de las partes, lo que habría ocurrido en el caso y que así se desprendería de las modificaciones que se han realizado a la norma citada.

Cuarto

Que las argumentaciones vertidas por la Inspección del Trabajo, sin duda, constituyen una interpretación, por cuanto ha determinado que el pago de los permisos sindicales puede ser acordado por las partes, sin formalidad alguna y que ese acuerdo habría dado origen a una obligación asumida por...

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