Causa nº 4241/2010 (Casación). Resolución nº 4241-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091595

Causa nº 4241/2010 (Casación). Resolución nº 4241-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes PEREZ SERRANO MAURICIO CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Fecha16 Septiembre 2010
Número de expediente4241-2010
Rol de ingreso en primera instanciaL962009
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación77952009
Número de registrocor0-tri6050000-rec42412010-tip4-fol35005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº96-2009 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don M.A.P.S. deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don P.Z.S.; a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, solicita se rechace la demanda en atención a que el contrato terminó por la causal del numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo de modo que, no corresponde el pago de las indemnizaciones reclamadas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de cuatro de mayo del año pasado, escrita a fojas 55, acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado y condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento legal, feriados legal y proporcional y las remuneraciones desde la fecha del despido a aquélla en que la sentencia quede ejecutoriada o se acredite un nuevo vínculo contractual, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de abril del año en curso, que rola a fojas 99, confirmó el de primera instancia, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 775 del Cód igo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista, lo que se hizo respecto de aquellos que concurrieron a estrados.

Segundo

Que es causal de nulidad formal, con arreglo a lo establecido en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, en la especie, artículo 458 del Código del Trabajo...

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