Causa nº 4241/2010 (Casación). Resolución nº 4241-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010
Juez | Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | PEREZ SERRANO MAURICIO CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Fecha | 16 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 4241-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | L962009 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 77952009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec42412010-tip4-fol35005 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº96-2009 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don M.A.P.S. deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde don P.Z.S.; a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, contestando el traslado conferido, solicita se rechace la demanda en atención a que el contrato terminó por la causal del numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo de modo que, no corresponde el pago de las indemnizaciones reclamadas.
El tribunal de primera instancia, por sentencia de cuatro de mayo del año pasado, escrita a fojas 55, acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado y condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento legal, feriados legal y proporcional y las remuneraciones desde la fecha del despido a aquélla en que la sentencia quede ejecutoriada o se acredite un nuevo vínculo contractual, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de abril del año en curso, que rola a fojas 99, confirmó el de primera instancia, sin modificaciones.
En contra de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 775 del Cód igo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista, lo que se hizo respecto de aquellos que concurrieron a estrados.
Que es causal de nulidad formal, con arreglo a lo establecido en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, la circunstancia de haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, en la especie, artículo 458 del Código del Trabajo...
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