Causa nº 4090/2010 (Apelación). Resolución nº 4090-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091475

Causa nº 4090/2010 (Apelación). Resolución nº 4090-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2010

JuezHéctor Carreño,Pedro Pierry,Haroldo Brito,Sonia Araneda,Roberto Jacob.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1542010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha16 Septiembre 2010
Partes ORQUERA VERA DAVID / TAXIS COLETIVOS EL ALBA S.A
Número de registrocor0-tri6050000-rec40902010-tip4-fol34912
Número de expediente4090-2010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diez. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina su considerando quinto.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional por la presente vía don David Orquera Vera en contra de la Sociedad de Taxis Colectivos El Alba S.A., entidad que, a través de su representante don M.Y.Z., procedió a solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes la cancelación del Registro Nacional de Transportes de Pasajeros de los vehículos de su propiedad, placa patente VR-3233-4 y VR-3223-7. Agrega que el actuar de la recurrida vulnera las garantí as constitucionales previstas en el artículo 1921 y 24 de la Carta Fundamental.

Tercero

Que, a su vez, el recurrido al informar el recurso argumentó ?en síntesis- que sólo uno de los vehículos pertenece al recurrente, pues el automóvil placa patente VR-3233-4 es de propiedad de J.R.C.A., quien no ha recurrido a través de la presente acción. Añade que la sociedad recurrida es concesionaria a título precario ante la Secretaría Regional Ministerial de Trasportes y Telecomunicaciones del servicio de taxis colectivos Nº 3004 y que en esa calidad posee la facultad de cancelar la inscripción de los vehículos del servicio o de la administración de la flota de servicios de taxis concesionados, facultad que han ejercido en el presente caso debido a la mala conducta del recurrente con los usuarios y al incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones para con la sociedad recurrida.

Cuarto

Que el recurrente no ha acreditado respecto del vehículo placa patente VR-3233-4 el dominio que aduce al deducir el recurso. Por el contrario, de los antecedentes allegados a los autos aparece que el taxi colectivo placa patente VR-3233-4 es de dominio de don J.R.C.A., según da cuenta el documento de fs. 3.

Tampoco se ha acreditado por el actor que exista algún tipo de relación...

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