Causa nº 4067/2010 (Casación). Resolución nº 4067-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091443

Causa nº 4067/2010 (Casación). Resolución nº 4067-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2010

JuezPatricio Figueroa S.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE RANCAGUA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación602010
Ruc000000000-0
Fecha07 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec40672010-tip4-fol37737
Partes VILLAROEL BEAS VERONICA DEL CARMEN CON FUND.DE EDUCACION PARA EL DESARROLLO DEL MENOR-INTEGRA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente4067-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC946562008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N° 94.656-2008 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña V. delC.V.B. dedujo demanda en contra de la Fundación de Educación para el Desarrollo del Menor, Integra, representada por doña I.O.R., a fin que se acoja su demanda declarando que el despido de que fue objeto es injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, así como de las prestaciones que detalla, por concepto de remuneraciones y feriado proporcional.

En sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 109 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda deducida sólo en cuanto dispuso que la demandada deberá pagar a la demandante $65.977 por concepto de tres días de remuneración por el mes de abril de 2008 y $21.993 por feriado proporcional, sumas que deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin condenar a la demandada al pago de las costas de la causa por no haber resultado totalmente vencida.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de siete de mayo del año en curso, que se lee a fojas 134 y siguientes, rectificado por el de diecinueve del mismo mes, escrito a fojas 142, revocó en lo apelado la decisión de primer grado y en su lugar declaró que se acoge también la demanda declarando que fue injustificado el despido que afectó a doña V.D.C.V.B., condenándose en consecuencia a la demandada a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $656.897; indemnización por once años de servicio, ascendente a la suma de $7.225.867; recargo de un 80% de la anterior indemnización ascendente a la suma de $ 5.780.694, sumas que serán reajustadas y generarán intereses en la forma prescrita por el artículo 173 del Código del Trabajo; y al pago de las costas de la causa y de la instancia.

En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla, el que fue traído en relación por resolución de fojas 168.

Considerando:

Primero

Que la demandada, como sustento de su recurso, indica que al resolver como se ha hecho, se ha incurrido en infracción de los artículos 1607, 455 y 456 del Código del Trabajo. Señala que el primero de los errores denunciados se verifica toda vez que en atención a las funciones asignadas a la actora, a ella le correspondía como directora, entre otras, organizar, planificar y controlar o dirigir el establecimiento a su cargo. Agrega que la Fundación Integra debe velar por la integridad y seguridad de los niños de 3 meses a 5 años de edad, de manera que no puede permitirse esperar la ocurrencia de un hecho que importe mayor daño, sino que debe poner fin a cualquier situación que signifique la más mínima amenaza o perturbación de una labor tan importante. En razón de ello, en el reglamento interno se han establecido rigurosas exigencias, como son las consignadas en el artículo 104, y las correspondientes a las obligaciones de los trabajadores con responsabilidad de jefatura. Estas normas han sido v ulneradas, ya que se han establecido prohibiciones y obligaciones que no han sido tomadas en cuenta por el fallo de segunda instancia, omitiendo considerar que la...

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