Causa nº 3993/2010 (Casación). Resolución nº 35384 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091375

Causa nº 3993/2010 (Casación). Resolución nº 35384 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Fecha22 Septiembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec39932010-tip4-fol35384
Número de expediente3993/2010
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En los autos rol N° 716-2007 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don A.V.R., en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., dedujo reclamo de la resolución administrativa N° 219 dictada por la Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso de la Dirección del Trabajo, doña C.V.A., quien, actuando ?por orden del Director? doña P.S.M., rechazó la reconsideración planteada por la aplicación de las multas administrativas N° 8025.07.043 1 y 2, del Centro de Conciliación de la Quinta Región, solicitando que las mismas sean dejadas sin efecto.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 138 y siguientes, hizo lugar a la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por la parte reclamada, disponiendo que cada parte pagará sus costas.

Se alzó el reclamante, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de abril del año en curso, que se lee a fojas 164, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última resolución, la reclamante recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte el fallo de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación a fojas 176.

Considerando:

Primero

Que la recurrente funda su recurso de nulidad en la infracción del artículo 422 del Código del Trabajo, señalando que, en la especie, se demandó a la Directora del Trabajo Sra. P.S.M., cuyo domicilio es calle A.N. 1253, Santiago, y es allí donde fue notificada la demanda de autos. En consecuencia, el tribunal de primer grado es plenamente competente en razón del territorio para conocer de la reclamación. Indica que los jueces del fondo han confundido la excepción de incompetencia en razón del territorio, que fue erradamente opuesta, con otra excepción que no fue intentada, y que corresponde a lo que se trató de argumentar: la falta de legitimación activa. En efecto, se ha pretendido fundar la incompetencia en que la reclamación debía dirigirse en contra de quien resolvió, por orden del director, la solicitud de reconsideración de multa, pero ello, de corresponder, configuraría la excepción de falta de legitimación y no de incompetencia, como malamente se opuso.

Continúa señalando que la Constitución Política de la República establece en los artículos 6 y 7 el denominado principio de legalidad, o de juricidad, que prescribe que los órganos del estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella; los cuales, además, actuarán válidamente cuando obren dentro de su competencia y en la forma prescrita en la ley. Es decir, tales órganos - dentro de los que se encuentra la Dirección del Trabajo y consecuentemente las inspecciones del trabajo- deben actuar con estricto apego a los mandatos constitucionales y legales y dentro de la esfera de sus atribuciones, so pena de incurrir en actos nulos. A su turno, el artículo 36 de la ley 18.575 prescribe ?la representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados corresponderá a los respectivos jefes...

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