Causa nº 3888/2010 (Casación). Resolución nº 32222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091179

Causa nº 3888/2010 (Casación). Resolución nº 32222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3888/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°1229-07, del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.C.A.S. deduce demanda en contra de Empresa de Buses Línea Azul, representada por don M.H.S., a fin que se declare la nulidad de su despido y se condene a la emplazada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica, así como las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la exoneración y la convalidación de la misma, más reajustes, intereses y costas.

Se tuvo por evacuando el traslado conferido, en rebeldía de la empleadora.

En sentencia de fecha trece de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 83 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, remuneraciones devengadas desde la terminación del contrato hasta esa data, y otras prestaciones, con reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de marzo de dos mil diez, que se lee a fojas 121, confirmó la decisión de primer grado con declaración que las remuneraciones ordenadas solucionar son las devengadas hasta la convalidación del cese de los servicios, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo.

En contra de esta resolución, Empresa de Buses Línea Azul interpone recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

b Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 455, 456 y 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, fundada en que el tribunal de primera instancia, cuya decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones, señaló que había una diferencia de estipendios generada por las comisiones que reconoce en beneficio del dependiente y por ello, las cotizaciones no estarían completamente pagadas, disponiendo entonces la aplicación del efecto suspensivo del despido contemplado en el último precepto citado. Sin embargo, el presupuesto de la sanción referida es que exista un empleador moroso, es decir, que no obstante haber retenido el monto de las imposiciones, no las haya enterado, cuyo no es el caso de autos pues el monto del estipendio fue, precisamente, un punto controvertido de la litis.

Por lo expuesto, indica la demandada, los jueces de la instancia han vulnerado la sana crítica, en tanto las razones jurídicas en que el legislador ordena sustentar lo resuelto fueron contrarias a derecho. Más aún, se transgredieron las máximas de experiencia y del conocimiento, parámetros que han llevado a esta Corte a resolver de forma contraria. Cita jurisprudencia al efecto.

En lo que dice relación con el quebrantamiento del precepto contenido en el artículo 162 incisos quinto a séptimo del Código del ramo, la empleadora...

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