Causa nº 3845/2010 (Casación). Resolución nº 3845-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Chocair.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CONCEPCIÓN |
Partes | LUENGO GONZALEZ ANA MARIA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL MAS EDUCACIÓN LTDA |
Fecha | 08 Octubre 2010 |
Número de expediente | 3845-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | O1362009 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6482009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec38452010-tip4-fol38017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, ocho de octubre de dos mil diez.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
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se suprimen los motivos duodécimo, decimosexto, decimonoveno, vigésimo y vigésimo primero.
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en el fundamento decimotercero, se elimina la frase que comienza con ?no obstante?? hasta el punto seguido.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que en cuanto a la procedencia de la causal esgrimida por la empleadora para poner término a los servicios de la docente, esto es, las necesidades de la empresa, cabe tener presente que ella se fundó en el cese de funcionamiento del establecimiento educacional en que aquélla laboraba en diciembre del año 2008, generado por la extinción de la sociedad educacional sostenedora del mismo.
Que el artículo 161 del Código del Trabajo, prevé que el empleador puede poner término al contrato invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o de más trabajadores, hipótesis que en ningún caso son de carácter taxativo. En efecto, la disposición citada puede alcanzar a situaciones análogas o semejantes, siempre que todas ellas digan relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico. Los primeros aluden a rasgos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mec 'e1nica funcional de la misma. En cuanto a los segundos, ellos importan -en general-, la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que torne inseguro su funcionamiento.
Que, por otro lado, cabe considerar que tratándose de una causal de despido objetiva, ajena entonces a la conducta contractual o personal del dependiente y que excede, por cierto, la mera voluntad del empleador, requiere, en todo caso, la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente. Sin duda, la configuración del motivo en análisis se complejiza cuando se invocan situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización -derivados ambos del funcionamiento de la empresa- o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la...
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