Causa nº 3800/2010 (Casación). Resolución nº 35379 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V. |
Número de expediente | 3800/2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec38002010-tip4-fol35379 |
Fecha | 22 Septiembre 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 8-2009 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don J.G.V. dedujo demanda en contra de OFA Ingeniería y Construcción Ltda., representada por don O.E.F.A., a fin que se declare que el despido de que fue objeto es indebido y carente de motivo plausible, debiendo ordenar el pago de las sumas que indica por indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, feriado proporcional, gratificación legal, horas extraordinarias, daño moral por el monto que indica, y todo ello con reajustes, intereses y costas.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diez, escrita a fojas 274 y siguientes, acogió parcialmente la demanda y declaró indebido el despido del trabajador demandante, señalando que la demandada deberá pagar la suma de $320.228 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $50.811 por remuneración de los días trabajados en el mes de noviembre de 2008, disponiendo también que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses en la forma dispuesta en dicha resolución, sin imponer costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de seis de mayo del año en curso, que figura a fojas 335, confirmó el de primera instancia, con declaración que la demandada deberá pagar al actor la suma de $44.404 por indemnización del feriado proporcional, más el reajuste e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo; y que los $320.228 ordenados pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo se incremen tarán en un 80%, conforme la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.
En contra de esta última sentencia, tanto la parte demandante como la parte demandada recurrieron de casación en el fondo a fojas 338 y 346, respectivamente, siendo rechazado por manifiesta falta de fundamento el primero de ellos, y ordenándose traer los autos en relación respecto del segundo, a fojas 356.
Considerando:
Que, en su recurso, la parte demandada denuncia que, al resolver como se ha hecho, se ha infringido el artículo 168 del Código del Trabajo, por cuanto el recargo legal que establece la referida disposición sólo alcanza la indemnización por años de servicio y jamás la indemnización sustitutiva del aviso previo. Indica que el actor comenzó trabajar para la demandada el 23 de julio de 2008 y su contrato concluyó el 2 de noviembre del mismo año, por lo que su antigüedad es inferior a un año, lo que le impide percibir la indemnización por años de servicio, y así se establece en el fallo atacado. Pese a ello, se determinó erróneamente la procedencia del recargo legal de la...
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