Causa nº 3756/2010 (Casación). Resolución nº 3756-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Septiembre de 2010
Juez | Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,S Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE PUERTO MONTT |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | RODRIGUEZ JIMENEZ LUCIANO CON CLINICA LOS ANDES S.A |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6142009 |
Número de expediente | 3756-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | C27232006 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec37562010-tip4-fol35201 |
Fecha | 21 Septiembre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Ruc | 000000000-0 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 358.
Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:
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Fue reconocido por la demandada que el actor era paciente del neurólogo señor C., siendo internado por un cuadro de cefalea en la Clínica demandada.
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Se encuentra acreditada la existencia de una vinculación de carácter contractual entre el actor y la Clínica demandada, derivada de un contrato de prestación de servicios sanitarios y hospitalarios.
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Se probó que el analgésico prescrito al demandante, fue introducido vía intravenosa, habiéndolo previamente diluido en 9 ml. de cloruro de potasio, equivalentes a 12.04 meq/hora, dosis que al no ser suministrada por vía central, es causante de dolores y flebitis local, los que se presentaron en el demandante, además de temblores corporales, los que se extendieron por espacio de 5 minutos.
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El suministro del medicamento en la forma señalada ha sido reconocida por la demandada, la que alega la presencia de un caso fortuito al respecto, sin que haya acreditado de manera alguna sus afirmaciones, como tampoco haber actuado de manera diligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
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No existe evidencia médica alguna que avale la existencia de daño físico crónico o de aparición a largo plazo por la inadecuada administración de cloruro de potasio.
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La negligente introducción en el cuerp o del demandante de un agente químico no destinado al efecto, que en una mayor concentración pudo causarle incluso la muerte, no pudo sino ser causa no sólo de un daño físico temporal, producto del dolor, ahogos y arritmia cardiaca que le produjo el referido agente químico, sino además se vio expuesto a una severa angustia por la eventualidad incluso de perder la vida, por una negligencia, ante la cual la Clínica reaccionó incluso internándolo precautoriamente para su monitoreo durante varios días.
Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces del fondo, acogieron la demanda de indemnización de perjuicios intentada en estos autos y condenaron a la demandada a pagar por concepto de daño moral, la cantidad que en la sentencia atacada se señala.
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