Causa nº 3673/2010 (Casación). Resolución nº 33807 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091003

Causa nº 3673/2010 (Casación). Resolución nº 33807 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
Fecha09 Septiembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec36732010-tip4-fol33807
Número de expediente3673/2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En los autos Rol Nº 2226-2006 del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo, doña L.I.A.B., por sí y en representación de sus hijos menores F.E., M.S. y F.A., todos de apellidos A.A., actuando en su condición de herederos de don C.G.A.A., interpusieron demanda en contra del empleador de este último, don J.R.P.V.; en contra de la dueña de la obra en que el mismo trabajador laboraba, C.S.A., y en contra del contratista don C.Á.L., los dos últimos como responsables subsidiarios, a objeto que fueran condenados a indemnizar los perjuicios que por concepto de daño moral y lucro cesante, se generaron para el causante como consecuencia del accidente del trabajo que le costó la vida, acaecido el día 6 de noviembre de 2004, mientras desempeñaba las tareas para las cuales había sido contratado

El demandado principal, don J.P.V., luego de oponer las excepciones de incompetencia del tribunal, corrección de procedimiento y cosa juzgada, contestó la demanda, reconociendo la relación laboral habida con el causante, pero aduciendo haber cumplido con su obligación de adoptar las medidas de seguridad adecuadas para la ejecución del trabajo encomendado. La demandada Chilectra S.A. opuso igualmente la excepción de cosa juzgada; alegó la incompetencia del tribunal en razón de la materia, entre otras excepciones, y contestó la demanda solicitando su rechazo por diversas consideraciones de fondo. Por último, el demandado C.Á.L., alegó también la incompetencia del tribunal, opuso, además, la excepción de litis pendencia, y contestó la demanda rei terando que fueron adoptadas todas las medidas de seguridad necesarias, negando toda responsabilidad en los hechos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 517 y siguientes, acogió la excepción de cosa juzgada opuesta tanto por el demandado principal como por la demandada subsidiaria, C.S.A., y omitió pronunciamiento respecto de las excepciones restantes, así como sobre el fondo del asunto, sin imponer condena en costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintitrés de marzo último, que se lee a fojas 573 y siguiente, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse pronunciado, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, solicitando se la invalide y se dicte una de reemplazo que desestime dicha excepción, debiendo el tribunal de la causa emitir decisión sobre las demás excepciones hechas valer y sobre el fondo de la acción deducida.

Se trajeron los autos en relación

Considerando:

Primero

Que en el recurso de...

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