Causa nº 2950/2010 (Casación). Resolución nº 2950-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090419

Causa nº 2950/2010 (Casación). Resolución nº 2950-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2010

JuezRoberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec29502010-tip4-fol34997
Rol de ingreso en primera instancia8662008
Número de expediente2950-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación67382009
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes MARTINEZ ROJAS KARINA CON FUNDACION DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL
Fecha16 Septiembre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº866-08, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?M.R.K. con Fundación de Ayuda al Niño Limitada Coanil?, juicio ordinario laboral, el tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de abril del año dos mil nueve, escrita a fojas 84 y siguientes, acogió la demanda, sólo en cuanto declaró injustificado el despido de la actora y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo del ochenta por ciento, todo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo y sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cuatro de marzo del año en curso, que se lee a fojas 141, con nuevos fundamentos, lo confirmó.

En contra de esta última resolución, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente invoca, la infracción de los artículos 9, 455 y 456 del Código del Trabajo. El primer error de derecho se habría producido al vulnerar el artículo 9 del citado Código, al omitir considerar que el contrato de trabajo es de naturaleza consensual, de manera que es posible, por la práctica, incorporar la existencia de cláusulas tácitas. En la especie, la propia demandante reconoció que estaba a su cargo, el manejo de los fondos de las pensiones asistenciales de las que eran beneficiarios los menores del hogar J.X. de la demandada. Tales funciones fueron las que incumplió gravemente y el error se produjo porque la sentencia señaló que no estaba dentro de sus funciones manejar tales fondos. El segundo error de derecho se ha producido al quebrantar los artículos 455 y 456 del cuerpo legal ya citado, porque las reglas en ella contenidas no fueron aplicadas en la sentencia al decidirse que no se acreditó que dentro de las funciones de la actora estaba comprendido el manejo y administración de los fondos de las pensiones asistenciales. Ha omitido considerar que, la propia actora en su demanda, reconoció cumplir con tal función, de manera que no hubo controversia sobre ese punto, siendo innecesaria la prueba. Agrega que, aún en este caso, de la prueba rendida, fluye sin duda razonable que dentro de las funciones de la demandante estaba el manejo de las pensiones asistenciales. Así lo expresaron los propios testigos de las partes, dichos que fueron ignorados en la sentencia, la que hizo primar la...

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