Causa nº 2192/2010 (Casación). Resolución nº 2192-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089783

Causa nº 2192/2010 (Casación). Resolución nº 2192-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2010

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Roberto Jacob. No Firma,Sonia Araneda,Haroldo Brito
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes FARMACIAS BRAND S.A.-SPOLLANSKY BENADO EDUARDO JOSE/INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE
Número de expediente2192-2010
Fecha21 Septiembre 2010
Rol de ingreso en primera instancia48332006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación21682009
Número de registrocor0-tri6050000-rec21922010-tip4-fol35191
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio caratulado ?Farmacias B. S.A con Instituto de Salud Pública? sobre nulidad de acto administrativo, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado en aquella parte que acoge la acción de nulidad y en su lugar declara que se rechaza en todas sus partes la demanda.

Segundo

Que el recurrente invoca la infracción a lo dispuesto en los artículos 53, 4, 7, 16 y 41 de la Ley N° 19.880 atendido que de dichas normas se desprende que, iniciado un procedimiento administrativo, la Administración debe dictar un acto decisorio que se pronuncie sobre el fondo del asunto; y se desprende igualmente que la solicitud de invalidación no es un recurso, sino que es justamente una ?solicitud?, razón por la cual pesaba sobre la demandada el deber legal de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la misma, el que además debía ser fundado.

Señala el recurrente que es un hecho indubitado que la demandada, a través de la Resolución Exenta N°2.383 de 28 de Marzo de 2006, rechazó por ?improcedente? una solicitud de invalidación sin darle la debida tramitación y sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por tanto, a diferencia de lo sostenido en el fallo impugnado, ese acto administrativo no fue dictaminado con las formalidades que establece la ley y el órgano del Estado no actuó dentro del marco de sus atribuciones, ya que obró contra la ley y el derecho.

Tercero

Que en la sentencia cuestionada los jueces del grado ?en lo pertinente al recurso- sostienen que lanulidad de derecho público es procedente en los casos que el órgano del Estado que dictó el acto de autoridad que se impugna no se encuentra revestido de una investidura regular y formal, haya actuado fuera del ámbito de competencia que le reconoce la ley, o bien cuando no se han respetado las formalidades prescritas por la ley para la promulgación del acto administrativo que se dice viciado, estableciéndose como una sanción de ineficacia para aquellos actos en que faltan algunos de sus requisitos para su existencia y validez.

Describen que lo reclamado en la especie es el haberse incurrido no sólo en una ilegalidad o inconstitucionalidad por parte del demandado, al no aplicar las normas supletorias que establece la Ley N°...

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