Causa nº 1723/2010 (Casación). Resolución nº 39177 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089459

Causa nº 1723/2010 (Casación). Resolución nº 39177 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1723/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°2019-2006, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña L.L.N. deduce demanda en contra de Análisis y Servicios S.A., y, subsidiariamente, de Banco Nova S.A., ambas representadas por don J.S.M.V., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se les condene al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de la actora se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que indica.

Por su parte, la demandada subsidiaria, pide también que la pretensión resarcitoria en su contra sea desestimada, tanto por tener la primera de las empresas emplazadas la calidad de contratita de su parte, como por haberse ajustado el cese de los servicios a una motivación legal. Invoca, en todo caso, las limitaciones de la carga que se le impone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 179 y siguientes, negó lugar la acción impetrada, sin condena en costas.

Se alzó la trabajadora y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintisiete de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 248 y siguientes, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, acogiendo la demanda, declaró injustificada la exoneración de la actora y condenó a ambas empresas, en las calidades en que fueron emplazadas, al pago de las ind emnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes, intereses y costas.

En contra de esta última resolución, las demandadas deducen recursos de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo de Análisis y Servicios S.A.

Primero

Que la parte empleadora denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores concluyeron erróneamente que el mantener una conducta comercial intachable no es una obligación esencial correspondiente al cargo que desempeñaba la demandante y que su desatención no reviste gravedad. A su juicio, establecido el hecho imputado, en el caso, la existencia de cuarenta y un incumplimientos comerciales por parte de la actora, cabe determinar la entidad del mismo de acuerdo al cargo que aquélla ejercía, el tipo de institución que la contrató y los años de prestación de servicios. Se configura entonces la infracción de ley al revocarse la decisión, en tanto resulta evidente la severidad de la conducta acreditada que contraría totalmente lo estipulado en el contrato de trabajo, tal como lo señalan las consideraciones de su sentencia de primer grado.

Destaca la recurrente, que la causal de despido invocada es de tipo genérico, en la que se subsumen las violaciones a la buena fe contractual y que importan la sanción más gravosa dentro de la relación laboral, pues conlleva el cese del vínculo, por ello requiere de los dos presupuestos copulativos, la desatención del pacto y que ella sea severa. En el caso, la actora faltó gravemente a estándares éticos mínimos y las normas internas de la empresa. Agrega que se contraviene también la normativa al exigir el tribunal la existencia de un perjuicio, el cual no constituye un presupuesto de la causal.

Asimismo, la empresa denuncia el quebrantamiento de los artículos 455 y 456 del cuerpo legal citado, por cuanto los jueces de la instancia concluyeron que el despido no era ajustado a derecho por no haber podido acreditar que la dependiente infr ingió obligaciones vinculadas con sus funciones, basándose únicamente en el análisis del código de ética de la corporación BCI e ignorando completamente otras pruebas, como el reglamento interno que rige a la empresa debidamente recepcionada por la actora.

En lo que dice relación con la transgresión del artículo 172 Código del Trabajo, la empleadora reprocha al tribunal que haya incluido en la base de cálculo de las indemnizaciones otorgadas, conceptos que la ley ordena excluir, a saber, las asignaciones de colación y de movilización. En el caso de autos, la actora percibía una remuneración variable, por lo cual el promedio de los tres últimos meses asciende a la suma de $979.803 y no a la de $1.200.000, que erróneamente consigna la sentencia atacada.

Finalmente, la recurrente señala la forma como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se han establecido como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el 1 de septiembre de 1993, la actora fue contratada por Financiera Conosur, como Ejecutiva de venta personal. Con fecha 1 de...

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