Sentencia nº Rol 1673 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 225546686

Sentencia nº Rol 1673 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2010

Fecha26 Octubre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de 30 de abril de 2010, esta S. acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por señor L.A.I. respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en relación con el recurso de protección Rol N° 477-2010, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

    En la misma oportunidad se dispuso, entre otras medidas, la suspensión del aludido proceso judicial y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por cinco días a la I.C.G.C.S.A., en su condición de parte en la misma gestión y se le requirió el envío de copia autorizada del contrato de salud suscrito con el requirente y de sus modificaciones, si las hubiere;

  2. Que la Isapre aludida, luego de haber solicitado ampliación del plazo antes mencionado, lo que le fue concedido, evacuó el traslado conferido en tiempo y forma y acompañó copia del contrato de salud suscrito con la actora, el cual es de fecha 22 de marzo de 2001.

  3. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra...

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