Sentencia nº Rol 1643 de Tribunal Constitucional, 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 221088458

Sentencia nº Rol 1643 de Tribunal Constitucional, 21 de Septiembre de 2010

Fecha21 Septiembre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Proveyendo al escrito de fojas 52, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 23 de marzo de 2010, esta S. acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha deducido M.A.D.P. respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (conocida como Ley de Isapres), en el marco del proceso de protección interpuesto en contra de la Isapre Vida Tres S.A. ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de ingreso Nº 401-2010.

    En la misma oportunidad, se dispuso, entre otras medidas, la suspensión del aludido proceso judicial y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por cinco días a la requerida y se le requirió el envío de copia autorizada del contrato de salud suscrito con la requirente y de sus modificaciones, si las hubiere.

    Por último, en la resolución indicada, también se solicitó a la requirente que acompañara copia de dicho contrato de salud y de sus modificaciones, en su caso;

  2. Que, a fojas 31, la aludida Institución de Salud Previsional evacuó el traslado conferido, solicitando que el requerimiento de inaplicabilidad deducido fuera declarado inadmisible, por cuanto, a su juicio, no se cumpliría con los requisitos establecidos en el inciso decimoprimero del artículo 93 de la Constitución Política, toda vez que el precepto legal impugnado no resultaría decisivo en la resolución del asunto.

    En efecto, la Isapre sostiene que correspondería declarar inadmisible la acción constitucional deducida, atendido -en síntesis- que el contrato de salud suscrito entre las partes es del mes de marzo de 2004, de modo tal que a la tabla de factores por edad y sexo que en él se contiene, no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, norma impugnada de inaplicabilidad. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 20.015. Por consiguiente, en este caso, no se satisface una de las exigencias que tanto la Constitución como la Ley Orgánica Constitucional de esta M. prevén para declarar admisible un requerimiento de esta naturaleza;

  3. Que, a fojas 40, la Isapre aludida acompañó copia autorizada del contrato de salud suscrito con la requirente, denominado “Picasso Plus 1”, el cual se encuentra firmado por las partes con fecha 31 de marzo de 2004;

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Carta Fundamental establece que es atribución de...

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