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Decreto núm. 435, publicado el 22 de Junio de 1985. REEMPLAZA DECRETO N° 272, DE 1956, Y ESTABLECE CONDECORACION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA DECRETO N° 272, DE 1956, Y ESTABLECE CONDECORACION QUE INDICA

Núm. 435.- Santiago, 10 de Mayo de 1985.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y en los decretos N°s. 272, de 1956; 303, de 1967 y 464, de 1968, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

La conveniencia de refundir en un solo texto las disposiciones reglamentarias que rigen la concesión de la "Orden de Bernardo O'Higgins";

Que las Ordenes Nacionales "Al Mérito de Chile" y "Orden de Bernardo O'Higgins" están destinadas a premiar servicios prestados al país por ciudadanos extranjeros, y

Que se hace necesario establecer una Condecoración que distinga a los ciudadanos chilenos que por sus actos hayan merecido un reconocimiento relevante.

Decreto:

Artículo único

Reemplázase el decreto N° 272, de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por los decretos N°s. 303, de 1967 y 464, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorios del Reglamento de concesión de la "Orden de Bernardo O'Higgins", por el siguiente:

Artículo 1°

La "Orden de Bernardo O'Higgins" sólo podrá concederse a los ciudadanos extranjeros que se hayan hecho acreedores de ella por servicios prestados a Chile, siempre que cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento.

Artículo 2°

Los grados en que podrá otorgarse esta distinción serán los siguientes: El Collar, Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.

Artículo 3°

Dichos grados serán conferidos por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, quien suscribirá en nombre de aquél los diplomas respectivos.

Artículo 4° Las características de las insignias de la Gran Cruz serán:
  1. Una placa en cuyo centro irá una medalla de oro de siete centímetros de diámetro, formada por dos estrellas de cinco picos superpuestas simétricamente dando lugar a que entre los diez vértices sobresalientes aparezcan pequeñas hojas de laurel. En el centro habrá un medallón de quince milímetros de diámetro que llevará la efigie del Libertador "Bernardo O'Higgins-Chile".

  2. Llevará una banda de seda moaré de color rojo de ciento dos milímetros de ancho por un metro sesenta y dos centímetros de largo, terminada en un rosetón. Una guarda o ribete de dos milímetros de ancho de color azul adornará ambas orillas de la banda y

  3. Del rosetón de la banda penderá la encomienda de la Orden. Cuando no se lleven las insignias respectivas, las de la Gran Cruz podrán simbolizarse en el traje civil por medio de una roseta simple de siete milímetros de diámetro con los colores rojo y azul, con dos aletas doradas.

Artículo 5

Las características de las insignias de "El Collar" serán:

  1. Un collar de plata fina, enchapado en oro, formado por dieciocho coronas de encina de 74 centímetros de longitud. Cada una de estas coronas medirá 39 milímetros de largo por 33 milímetros de ancho y su color será oro mate. Las coronas estarán unidas en su parte posterior por eslabones que no quedarán a la vista. La parte inferior del collar terminará con unas palmas de 34 milímetros de largo por 23 milímetros de ancho, las que llevarán sobre ellas una estrella y en su base tendrán una roseta.

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