Decreto núm. 156, publicado el 22 de Septiembre de 1993. ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO A LA IMPORTACION DEL PRODUCTO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470859538

Decreto núm. 156, publicado el 22 de Septiembre de 1993. ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO A LA IMPORTACION DEL PRODUCTO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO A LA IMPORTACION DEL PRODUCTO QUE INDICA

Núm. 156 exento.- Santiago, 2 de Septiembre de 1993.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 18.525,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese a contar del 23 de septiembre de 1993 y hasta el 14 de Diciembre de 1994, un derecho específico a la importación del producto que se clasifica en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Posición Producto

1101.00 Harina de Trigo

Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, se aplicará conforme a los derechos específicos vigentes determinados para el trigo multiplicados por el factor 1.41, sobre la base del menor precio FOB del trigo vigente en el mercado internacional a la fecha de embarque del producto considerado en el inciso anterior. Para estos efectos, dicho precio será el que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 2°

Establécese, a contar del 23 de septiembre de 1993 y hasta el 14 de Diciembre de 1994, una rebaja que se aplicará a las sumas que corresponde pagar por concepto de derechos ad valorem del Arancel Aduanero, a la importación de harina de trigo. Esta rebaja expresada en dólares de los Estados Unidos de América por toneladas, se aplicará conforme a las rebajas vigentes determinadas para el trigo...

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