Decreto núm. 702 EXENTO, publicado el 22 de Septiembre de 2014. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 531337054

Decreto núm. 702 EXENTO, publicado el 22 de Septiembre de 2014. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN

Núm. 702 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2014.- Considerando:

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005;

Que, en el artículo 47 del citado DFL, señala en su inciso tercero que si la solicitud de reconocimiento oficial fuere rechazada, de manera fundada, se podrá reclamar ante el Ministro de Educación;

Que, atendidos los principios de eficiencia, eficacia e inmediatez que deben observar los órganos de la Administración del Estado, tal función se encuentra radicada en el Ministro (a) de Educación, siendo necesario desconcentrar su ejercicio para satisfacer oportunamente la demanda de los usuarios, y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Delégase, a contar de esta fecha, en la Subsecretaria de Educación, bajo la fórmula "Por Orden del Ministro de Educación", la facultad de resolver los recursos de reclamación interpuestos ante rechazos fundados del reconocimiento oficial ordenados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Artículo 2º

Por razones de buen servicio, la delegación se hará efectiva de inmediato, sin esperar la total tramitación del...

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