Causa nº 2578/2010 (Otros). Resolución nº 27693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218956262

Causa nº 2578/2010 (Otros). Resolución nº 27693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec25782010-tip4-fol27693
Fecha04 Agosto 2010
Número de expediente2578/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, cuatro de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC N°09-4-0024232-9 y RIT N°O-14-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, doña R.C.C. y otros veintinueve docentes, deducen demanda en contra de la Municipalidad de Constitución, representada por su Alcalde don H.T.T., a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia opuso la excepción de prescripción. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la acción argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega que el derecho esgrimido sobre la base de la ley N°19.070 es incompatible con la bonificación que los trabajadores hubieren percibido en virtud del artículo 2° transitorio de la ley N°20.158.

El tribunal de primer grado, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil nueve, rechazó la demanda.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en la infracción, primeramente del artículo 510 del Código del Trabajo. En segundo término, de los artículos 71 y 2 transitorio de la ley N°19.070, en relación con el artículo 2 transitorio de la ley N°20.158, al considerar compatibles la indemnización por años de servicios prevista en la primera disposición citada con la bonificación por incentivo al retiro otorgada en la segunda. Ello por cuanto el cese de la relac ión laboral obedeció a un acto voluntario de los docentes que hace improcedente su asimilación a la causal de necesidades de la empresa y que hace procedente el derecho impetrado en autos.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de cinco de febrero de dos mil diez, lo rechazó, sin costas.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, la Municipalidad empleadora interpone recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, aunando la interpretación de la normativa de que se trata y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Acompaña copias fidedignas de los fallos que hace valer en apoyo de su interpretación.

Se ordenó...

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