Causa nº 2601/2010 (Casación). Resolución nº 2601-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SAN MIGUEL |
Partes | ORELLANA MEJIAS CESAR CON SOC. ADMINISTRADORA EDUCACIONAL SAINT ORLAND LTDA |
Fecha | 08 Julio 2010 |
Número de expediente | 2601-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | L81332007 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 312010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec26012010-tip4-fol23890 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, ocho de julio de dos mil diez.
Vistos:
En autos, rol Nº8133 del Primer Juzgado del Trabajo de Puente Alto caratulados "O.C. con Sociedad Administradora Educacional Saint Orland Limitada", por sentencia de primer grado de veintidós de junio del año dos mil nueve, escrita a fojas 109, se acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido que afectó al actor, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada ésta última en un 80%,feriado proporcional y bono docente, todo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas.
Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de once de marzo del año en curso, escrito a fojas 153, lo confirmó, sin modificaciones.
En contra de esta última sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente estima vulnerados los artículos 160 N°1, 455 y 456 del Código del Trabajo, alegando, en síntesis, que los jueces del fondo al confirmar el fallo que declaró injustificado el despido, incurrieron en error de derecho porque desestimaron las probanzas esgrimidas por su representada para justificar la causal de despido impetrada, por una supuesta contradicción entre las declaraciones de los testigos presentados por ambas partes. Hace presente que la valoración, en materia laboral es de acuerdo con la sana crítica, esto es, los jueces están sujetos a una serie de reglas jurídicas y lógicas que conducen a una conclusión que les permitirá llegar a una u otra decisión.
Expresa que su representada puso fin a los servicios del actor, correspondiéndole la carga probatoria, para cuyo efecto presentó ante el tribunal las declaraciones de dos testigos, quienes declararon sobre hechos que presenciaron personalmente y que dieron cuenta sobre actos de desacato, faltas de respeto y enfrentamientos violentos con el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Por su parte, el demandante también presentó dos testigos sobre el mismo punto, quienes básicamente depusieron sobre la conducta que ellos habían presenciado y que era la correcta y relativa a rasgos característicos de su personalidad. Frente a ambos aspectos, si bien existe una aparente contradicción, en términos lógicos representa un error, porque el que una persona generalmente tenga la apariencia de respetuoso no significa que necesariamente no incurra en este tipo de actos. Por lo señalado, alega que no se aplicaron...
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