Causa nº 2396/2010 (Casación). Resolución nº 27926 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218953554

Causa nº 2396/2010 (Casación). Resolución nº 27926 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso2396/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol Nº 5222-2004 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo dictado en juicio ordinario laboral, el tribunal de primera instancia, en resolución de veintinueve de mayo del año dos mil nueve, escrita a fojas 198 de estas compulsas, rechazó las excepciones opuestas por la demandada.

Se alzó la demandada Codelco Chile y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cuatro de de marzo del año en curso, que se lee a fojas 354 y siguientes, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada, a fojas 386, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada funda el recurso de casación en la forma que deduce en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse dado ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes, al desecharse la excepción de pago opuesta por su representada no obstante que los demandantes se allanaron a ella.

Segundo

Que, al respecto, refiere que su representada se opuso al cumplimiento incidental de la sentencia por medio de dos excepciones: pago y condonaci f3n o remisión de la deuda. La demandante, al evacuar el traslado, se allanó, expresando que no tenía inconveniente alguno en que se descontaran los anticipos del crédito otorgado a sus representados, siempre que así se acreditara el día de la exhibición de documentos. Agrega que el allanamiento estuvo fundado en el enriquecimiento sin causa. Se recibió a prueba, su parte rindió documental y la sentencia desestimó la excepción, desconociendo valor al acuerdo celebrado con el sindicato demandante. Afirma que la causal se configura porque si fue la propia actora la que se allanó sin reserva alguna, aceptó expresamente en representación de los demandantes, tanto el pago parcial efectuado, como el descuento de las sumas ya percibidas por el préstamo, sobre todo si lo que se pretende es que no se produzca un enriquecimiento sin causa. Hace presente que carece de trascendencia que no estén determinadas las sumas que se anticiparon.

Tercero

Que constan de autos los siguientes antecedentes:

  1. La demandada opuso al cumplimiento incidental dos excepciones: entre esas, la de pago, fundada en la existencia de un acuerdo entre las partes, celebrado el 6 de septiembre de 2006, mediante el cual Codelco-Chile, otorgaba un préstamo voluntario y reajustable a los miembros del sindicato, el que debía calcularse de acuerdo con su categoría de sueldo, siempre que aquéllos cumplieran copulativamente los requisitos que en el mismo instrumento se expresa, disponiéndose que tales dineros se entregarían el día 15 de septiembre de 2006.

  2. La demandante, al evacuar el traslado, se allanó, en cuanto reconoció la existencia del referido acuerdo, pero expresando que deben acreditarse las sumas anticipadas por este concepto a sus representados.

  3. El tribunal de primer grado recibió las excepciones a prueba por el término legal, para luego, desecharlas, en el caso de la excepción de...

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