Causa nº 4996/2010 (Otros). Resolución nº 27790 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218949394

Causa nº 4996/2010 (Otros). Resolución nº 27790 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4996/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 53.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que la sentencia recurrida resuelve acerca de cómo han de compensarse los días domingos y festivos trabajados por un operador de naves mercantes y de la forma en que este derecho prescribe, de lo que se desprende que no contiene una interpretación distinta respecto de las materias objeto de derecho contenidas en la resolución que se acompaña como fundamento del arbitrio, en la que se razona sobre la base de una situación fáctica distinta, destinada a resolver acerca de la renuncia tácita a la prescripción.

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 53, deducido en contra de la sentencia de tres de junio último, escrita a fojas 44 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4996-10.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los...

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