Causa nº 4074/2010 (Otros). Resolución nº 4074-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218946830

Causa nº 4074/2010 (Otros). Resolución nº 4074-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Partes POBLETE AGUIRRE LORNA
Número de expediente4074-2010
Fecha18 Agosto 2010
Rol de ingreso en primera instanciaT32010
Ruc1040015217-4
Tipo de proceso(Laboral) Queja
Rol de ingreso en Cortes de Apelación682010
Número de registrocor0-tri6050000-rec40742010-tip4-fol29836
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

  1. En cuan to al recurso de queja interpuesto.

Primero

Que don M.L.D., abogado en representación de la Corporación de Amigos del Arte, demandada en juicio de tutela de derechos por doña L.P.A., seguido ante el Juzgado del Trabajo de Talca, deduce recurso de queja en contra de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 31 de mayo de 2010 que declaró inadmisible el recurso de nulidad promovido por su parte contra el fallo de primera instancia.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, situación que no se presenta en el caso, por cuanto, más allá de que la atacada sea la resolución que desestimó una reposición, la inadmisibilidad originalmente decidida se fundó en la interpretación jurídica que los recurridos hacen de las facultades otorgadas en los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo.

  1. En cuanto a las facultades de oficio.

Tercero

Que sin perjuicio de lo resuelto, es menester que esta Corte Suprema revise la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe necesariamente emitir pronunciamiento.

Cuarto

Que de los antecedentes del proceso agregado y en que recae el recurso disciplinario deducido consta lo siguiente:

  1. en la presente causa, Rit N°3-2010, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Talca, con fecha 21 de abril del año en curso, se dictó sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda de doña L.P.A..

  2. la demandada dedujo recurso de nulidad invocando, en primer lugar, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en infracción de ley; así como también las contenidas en las letras b), d) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, es decir, haberse transgredido en forma manifiesta las reglas de la sana critica en la apreciación de la prueba, faltar a una norma o exigencia que ac arrea la nulidad de la sentencia o del juicio y, finalmente, omitir requisitos legales para el pronunciamiento del fallo.

  3. con fecha 31 de mayo del año en curso, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, examinando en cuenta la admisibilidad del recurso planteado, declaró su inadmisión, arguyendo que la recurrente no dio cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso final...

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