Causa nº 68/2010 (Otros). Resolución nº 28545 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218916037

Causa nº 68/2010 (Otros). Resolución nº 28545 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Agosto de 2010

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Sonia Araneda
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec682010-tip4-fol28545
Número de expediente68/2010
Fecha10 Agosto 2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

1

Santiago, diez de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol 68-10 Anagra S.A y posteriormente Soquimich Comercial S.A. sometieron a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la fusión que pretenden realizar, la que se materializaría por la absorción de Anagra por parte de Soquimich Comercial S.A., y solicitaron la aprobación de la operación consultada por ajustarse a la normativa de la libre competencia.

A fojas 651 la Sociedad Nacional de Agricultura aportó antecedentes, manifestando que la fusión consultada tiene riesgos elevados y sería altamente lesiva para el desarrollo agrícola nacional.

A fojas 1634 Cosayach Nitratos S.A. aportó antecedentes a la consulta, manifestando su oposición a la operación.

A fojas 1752 la Fiscalía Nacional Económica aportó antecedentes, analizando la operación consultada, y señaló que la fusión tiende a restringir la libre competencia en los términos del artículo 3 del Decreto Ley 211, sin que existan antecedentes que permitan visualizar medidas de mitigación eficaces para los riesgos de abusos unilaterales y coordinados.

A fojas 2368 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó sentencia y aprobó la fusión consultada, dictaminando que ésta deberá someterse a l as siguientes condiciones:

  1. - Soquimich Comercial S.A. tendrá la obligación de consultar a ese tribunal en los términos del artículo 31 del Decreto Ley N° 211, cualquier operación de integración vertical con intermediarios en la comercialización de fertilizantes primarios en que pretenda intervenir, directa o indirectamente, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, en forma previa a su materialización, así como cualquier contrato que pretenda celebrar con distribuidores y que contemple cláusulas de exclusividad o condiciones que reflejen en definitiva una exclusividad.

  2. - Soquimich Comercial S.A. no podrá discriminar arbitrariamente entre sus clientes en la comercialización directa o indirecta de los fertilizantes de producción propia o de sus personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.

  3. - Soquimich Comercial S.A. no podrá vender los fertilizantes de producción propia o de sus personas relacionadas únicamente en forma atada a otros productos o servicios. En caso de contemplar ofertas conjuntas de distintos productos o servicios por un único precio Soquimich Comercial S.A. deberá mantener a la venta, por separado, cada uno de los productos o servicios que comercialice bajo esta modalidad e informar el precio de venta correspondiente a cada uno de ellos.

  4. - Soquimich Comercial S.A. deberá mantenerse como S.A. abierta con patrimonio independiente y administración separada de Soquimich S.A. y de sus empresas relacionadas que produzcan fertilizantes, y deberá consultar a ese tribunal en los términos del artículo 31 del Dl 211 en caso de que desee modificar esta situación en el futuro.

Contra esta sentencia la Sociedad Nacional de Agricultura Federación Gremial, a fojas 2434, y Cosayach Nitratos S.A, a fojas 2439, dedujeron recurso de reclamación.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por intermedio del recurso en estudio la Sociedad Nacional de Agricultura señala que esta fusión infringe las normas del Decreto Ley 211 y por ende no es aceptable. En este caso ?afirma- en que tanto el mercado internacional como el nacional está restringido a muy pocos oferentes, la desaparición de uno de ellos, como...

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