Causa nº 3601/2010 (Casación). Resolución nº 3601-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218861057

Causa nº 3601/2010 (Casación). Resolución nº 3601-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,S Eñor Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Fecha04 Agosto 2010
Rol de ingreso en primera instancia9352007
Número de expediente3601-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación52652009
Número de registrocor0-tri6050000-rec36012010-tip4-fol27696
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes LOPEZ IBARRA CLAUDIO CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL NORTE
Ruc0000000000-0
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rol N°935-2007, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.L.I. deduce demanda en contra de la Sociedad Agrícola y Comercial Norte Verde Limitada, representada por don R.W.V., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida señalando que el trabajador incurrió en las causales previstas en los numerales 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a los antecedentes que explica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de marzo de dos mil nueve, que se lee a fojas 94 y siguientes, hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto se declaró que el despido del actor fue indebido y condenó a la sociedad emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, horas extraordinarias y remuneraciones devengadas hasta la convalidación de la exoneración, todo con reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintitrés de marzo de dos mil diez, escrito a fojas 128, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Sociedad Agrícola y Comercial Norte Verde Limitada interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer término, la infracción del artículo 41 del Código del Trabajo, fundada en que de acuerdo a su inciso segundo, se establece claramente que las asignaciones de colación y movilización no constituyen remuneración, siendo improcedente su inclusión en la base de cálculo por parte de la Corte de Apelaciones al confirmar el fallo de primera grado que determinó la remuneración del actor en la suma de $215.733. Destaca al respecto lo expuesto en el voto disidente en el mismo sentido, ya que la suma corresponde a $178.800.

Acusa la demandada, también, la vulneración del artículo 160 Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 426, 444 y 446 del Código del Trabajo y 341, 346, 384 N°2 y 426 Código de Procedimiento Civil. Arguye que por mandato expreso del segundo precepto citado, en el procedimiento laboral respectivo se aplican supletoriamente ?a falta de norma expresa-, las disposiciones de los libros I y II del Código de Enjuiciamiento Civil. Luego, conforme al artículo 160 de este último cuerpo legal, el tribunal debió pronunciarse sobre la base del mérito del proceso, en la especie, las pruebas documentales, confesional y testimonial, las cuales determinan que el despido fue válido y posible; que la remuneración del dependiente era menor de la fijada pues se deben rebajar los bonos de colación y movilización; y que debía descontarse de la condena ?por haberlo confesado expresamente la actora- la deuda social que ésta mantiene por un crédito social insoluto.

La empresa denuncia, asimismo, el quebrantamiento de los artículos 455 y 456 Código del...

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