Causa nº 3604/2010 (Casación). Resolución nº 29607 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218860801

Causa nº 3604/2010 (Casación). Resolución nº 29607 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Pedro Pierry A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec36042010-tip4-fol29607
Número de expediente3604/2010
Fecha17 Agosto 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En los autos rol N° 1123-2007 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don V.D.U.G. dedujo demanda en contra de La Cuarta S.A., representada por don R.C.R., a fin que se declare injustificado y sin motivo plausible el despido de que fue objeto por la causal que señala que, además de no haber sido probada, es extemporánea, de manera que no fue legalmente invocada, y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años; compensación del feriado legal del último año trabajado por 35 días; fondo de indemnización por años de servicio correspondiente a 25 años trabajados, a razón de 30 días por año, más los recargos legales y las costas del juicio.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil nueve, escrita a fojas 100 y siguientes acogió la demanda intentada ordenando pagar a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.284.214.-; b) indemnización por años de servicio por la suma de $25.427.442, ya incrementada en un 80%, con un límite de 330 remuneraciones; c) compensación en dinero del feriado legal del último año trabajado, correspondiente a 35 días, por la cantidad de $1.438.250.-; d) fondo de indemnización por años de servicio correspondiente a 25 años trabajados a razón de 30 días por año por la suma de $32.105.350.-; todo ello con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin imponer condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.

Se alzó el demandado, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por f allo de veinticinco de marzo del año en curso, que se lee a fojas 165, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte el fallo de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación a fojas 189.

Considerando:

Primero

Que la demandada funda su recurso en la infracción de los artículos 176, 163, 455 y 456 del Código del Trabajo, señalando que en autos se condenó a su parte al pago de la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, y de la indemnización por idéntico concepto estipulada en el documento denominado ?Reglamento del Fondo de indemnización por años de servicio?, resultando entonces obligada al doble pago del referido resarcimiento, lo que implica una grave infracción a lo dispuesto en los artículos 176 y 163 del Código del Trabajo. Indica que la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163 citado es incompatible con toda otra reparación por el referido ítem, cualquiera sea el origen; estableciéndose como contrapartida el derecho del trabajador a optar por una u otra, hipótesis que también contempla el reglamento que menciona, conclusión que se encuentra avalada por la prueba rendida en el proceso.

Como segundo capítulo, enuncia que lo resuelto infringe las leyes reguladoras de la prueba, ya que lo concluido se aparta del mérito de los antecedentes agregados a los autos, omitiendo elementos esenciales, toda vez que las pruebas rendidas se caracterizan por su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre sí. A continuación, procede a destacar los aspectos de la prueba testimonial rendida que ratifican su aserto en el sentido que los hechos denunciados son constitutivos de acoso sexual por parte del actor, calificando de errónea la conclusión del juez del grado que restó mérito a las referidas declaraciones; y describe la incidencia en el resultado de la litis de documentos cuya consideración fue omitida, lo que demuestra que en la especie no se aplicaron los criterios que exige la apreciación de las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR