Causa nº 3864/2010 (Otros). Resolución nº 3864-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218857525

Causa nº 3864/2010 (Otros). Resolución nº 3864-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2010

JuezPedro Pierry,Sonia Araneda,Roberto Jacob.,S R. Héctor Carreño,Haroldo Brito
Sentido del falloINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Partes CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE
Fecha18 Agosto 2010
Número de expediente3864-2010
Rol de ingreso en primera instancia3132006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Civil) Queja
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13302009
Número de registrocor0-tri6050000-rec38642010-tip4-fol29729
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciocho de agosto del año dos mil diez.

Vistos:

Primero

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia definitiva o en una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno.

Segundo

Que la decisión impugnada por medio de este recurso es la que rechaza la reposición de la resolución que fija una fianza de resultas en el cuaderno correspondiente de los autos rol N° 1330-2009 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, caratulados ?O.F. y otros con Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina?.

Tercero

Que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no corresponde a las descritas en el fundamento primero, razón por la cual el presente recurso de queja debe ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 12.

Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y tenie ndo además presente:

  1. - Que la demandada, Corporación Nacional del Cobre- División Andina, ha recurrido de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia definitiva de segundo grado pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando en su oportunidad la fijación de una fianza de resultas.

  2. - Que el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que ?La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida??. De ello se sigue que la suficiencia de la fianza dirá relación con su aptitud para realizar la finalidad que persigue, esto es, asegurar el cumplimiento de una obligación futura en el evento de acogerse el recurso de casación intentado.

  3. - Que, en la especie, la demandada ha sido condenada a pagar cinco mil cuarenta y cinco millones de pesos ($5.045.000.000) a una pluralidad de demandantes, los cuales según consta de autos deberán rendir una fianza de resultas ascendente a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para obtener el cumplimiento de lo resuelto.

  4. - Que como resulta...

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