Sentencia nº Rol 1799 de Tribunal Constitucional, 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 217445257

Sentencia nº Rol 1799 de Tribunal Constitucional, 19 de Agosto de 2010

Fecha19 Agosto 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez.

Proveyendo a fojas 13: T. por acompañados los documentos que indica.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de agosto de 2010, el abogado señor Juan Pablo Lorenzini Paci, en representación de la concesionaria de distribución eléctrica Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Socoroma Ltda. O COOPERSOL Ltda., ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 18.410, en los autos sobre reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ante la Corte de Apelaciones de Arica, Rol de ingreso Nº 247-2010, que se encuentra pendiente conforme consta en certificado de fojas 11 y antecedentes acompañados en escrito de fojas 13;

  2. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que la normativa aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, la cual razona en el sentido de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta naturaleza establecido por la Ley Fundamental exige, previamente, resolver sobre la admisión...

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