Sentencia nº Rol 1639 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216633235

Sentencia nº Rol 1639 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2010

Fecha06 Agosto 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, seis de agosto de dos mil diez.

Proveyendo a lo principal de fojas 31: por evacuado el traslado.

Proveyendo a fojas 39: por acompañado el documento que indica.

Proveyendo a fojas 44: téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de 8 de abril de 2010, esta S. acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por el abogado Jaime Aburto Guevara, en representación de J.S.Q., respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en relación con el recurso de protección Rol N° 315-2010, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Isapre Banmédica S.A.

    En la misma oportunidad se dispuso, entre otras medidas, la suspensión del aludido proceso judicial y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por cinco días a la Isapre Banmédica S.A., en su condición de parte en la misma gestión y se le requirió el envío de copia autorizada del contrato de salud suscrito con la requirente y de sus modificaciones, si las hubiere;

  2. Que la Isapre aludida evacuó el traslado conferido en tiempo y forma y acompañó copia del contrato de salud suscrito con la actora, el cual es de fecha 31 de marzo de 2005.

  3. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la...

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