Causa nº 2895/2010 (Casación). Resolución nº 2895-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212258319

Causa nº 2895/2010 (Casación). Resolución nº 2895-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2010

JuezUrbano Marín V.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Fecha05 Julio 2010
Ruc0000000000-0
Número de registrocor0-tri6050000-rec28952010-tip4-fol23214
Rol de ingreso en primera instancia6952008
Número de expediente2895-2010
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5982009
Partes SALGADO CARVAJAL ALDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CON CON
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de julio de dos mil diez.

VISTOS:

En los autos Rol N°695-2008, del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados ?S.C., Aldo con Ilustre Municipalidad de Concón?, el abogado don Cristóbal Valenzuela González, en representación del actor, ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad con fecha quince de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 217 y siguientes y que, revocando el fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil nueve, que figura a fojas 148 y siguientes, acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la demanda por despido injustificado del empleo de Administrativo del Servicio de Atención Primaria de Urgencia en la comuna de Concón, presentada por don A.S.C..

En síntesis, el recurrente sostiene que la sentencia que impugna hizo una errónea aplicación de la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, ya que, según este precepto, los tribunales del trabajo son competentes para conocer las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales, sin distinguir si estas normas son de carácter general o especial, como era el caso del actor, regido por la ley N° 19.378, y supletoriamente por la ley N°18.883.

Agrega que en el fallo recurrido se cometió un segundo error de derecho al contravenir el inciso tercero del artículo del Código del Trabajo, ya que como las leyes N° 19.378 y N°18.883 no contienen disposición alguna que entregue el conocimiento de los conflictos generados en las materias que rigen sus normas a un tribunal especial distinto a los juzgados laborales, ellos son un asunto sujeto a la letra b)del artículo 420 del Código del Trabajo y de resorte de los tribunales laborales.

Describiendo la manera como las infracciones de ley denunciadas en el recurso influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia atacada, se solicita que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la incompetencia acogida por ese fallo y, en definitiva, confirme el de primera instancia.

A fojas 229 se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en la especie el actor, en su condición de funcionario del Servicio de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Concón, se encontraba regido por el estatuto especial contenido en la ley N°19.378 y...

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