Causa nº 2888/2010 (Apelación). Resolución nº 18456 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212258251

Causa nº 2888/2010 (Apelación). Resolución nº 18456 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Mayo de 2010

JuezHaroldo Brito,Héctor Carreño,Sonia Araneda
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocor0-tri6050000-rec28882010-tip4-fol18456
Fecha31 Mayo 2010
Número de expediente2888/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

1

Santiago, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina desde su fundamento cuarto al décimo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;

SEGUNDO

Que como puede advertirse del tenor de la norma transcrita, el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado y tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos q ue puede provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona, un acto que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Tal objeto justifica que el plazo para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales;

TERCERO

Que en el presente caso, la reclamante ante la negativa de la Isapre Cruz Blanca de otorgar cobertura al dispositivo utilizado en el procedimiento quirúrgico denominado ?I.C.? a que fuera sometido su hijo, acudió ante la Superintendencia de Salud a fin que de conformidad a lo previsto en el artículo 190 N°8 del DFL N°1 de Salud, ordenara la homologación de dicha prestación. Este organismo fiscalizador rechazó acceder a tal requerimiento, en razón de no existir en el Arancel del Fondo Nacional de Salud ni en el de la Isapre referida una prestación equivalente a aquélla que se pretende homologar, lo que impide por tanto disponer su bonificación. Frente a ese dictamen desfavorable la actora pidió su reconsideración, en lugar de presentar el recurso de protección una vez enterado del acto agraviante, lo que permitió que el término para interponer este arbitrio constitucional se...

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