Causa nº 2255/2010 (Otros). Resolución nº 2255-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212257423

Causa nº 2255/2010 (Otros). Resolución nº 2255-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Abril de 2010

JuezRosa Egnem,Benito Mauriz,Sonia Araneda,Arnaldo Gorziglia.,Héctor Carreño
Sentido del falloAPROBADA SENTENCIA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Número de registrocor0-tri6050000-rec22552010-tip4-fol13122
Número de expediente2255-2010
Partes GUSTAVO ANDRES NAVARRETE SAAVEDRA CONTRA DIRECCION GENERAL DE AGUAS Y OTROS (MARINA)
Fecha26 Abril 2010
Tipo de proceso(Civil) Consulta Amparo Económico
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6522009
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiséis de abril de dos mil diez.

VISTOS:

De la sentencia en consulta se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente:

Primero

Que según quedó expresado en la sentencia en revisión, en estos autos se ha ejercido por doña M.M.A.B. la llamada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N°21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que, según señala, se vulneró por la Dirección General de Aguas al dictar las Resolución Nºs 048 y 0611 de 19 de mayo y 19 de junio de 2009, respectivamente. Mediante la primera de ellas, se constituyó a favor de la Sociedad Hidroeléctrica Melocotón Ltda., un derecho de aprovechamiento de aguas; y por la segunda, se le denegó a la denunciante el derecho que había solicitado por encontrarse dentro del área de influencia del otorgado a la mencionada sociedad.

b Segundo: Que como se ha venido resolviendo últimamente por esta Corte Suprema, el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley 18.971 es el de amparar la garantía constitucional de ?la libertad económica? frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N°21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

Tercero

Que el legislador de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

Cuarto

Que mientras el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política establece una acción a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales -entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N°21 de la Carta-, el artículo único de la Ley N° 18.971, en que se regula el denominado amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N° 21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia. Contempla así la Ley N° 18.971 una acción popular, que trasunta el designio del legislador en orden a amparar por su intermedio el derecho a la libertad económica no en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas de Orden Público Económico consagradas en el tantas veces mencionado artículo 1921 inciso de la Constitución Polític a.

La generación de un instrumento jurídico específico en defensa de esta garantía, sin duda, es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para...

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