Causa nº 2439/2010 (Casación). Resolución nº 2439-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TEMUCO |
Partes | JUAN ZARATE PEREIRA CON MADERAS JAIME VENTIRELLI Y CIA.LTDA |
Fecha | 24 Junio 2010 |
Número de expediente | 2439-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | S44302009 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1112010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec24392010-tip4-fol22075 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil diez.
Vistos:
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, en autos rol Nº 4430, caratulados ?J.Z.P. con M.J.V. y Cía. Ltda.? juicio ordinario por despido injustificado, el tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de diciembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 92 y siguientes, acogió la demanda, declaró que el despido fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del ochenta por ciento, todo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.
La Corte de Apelaciones de Temuco conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, por sentencia de once de marzo del año en curso, escrita a fojas 111, la confirmó, sin modificaciones.
En contra de esta última resolución, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que corresponda, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente argumenta que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de alzada, infringió los artículo 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Expresa que a pesar de que se estableció que hubo de parte del actor incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato, éste debió calificársele de grave, pues con su actuar indudablemente produjo un quiebre de la relación laboral entre las partes, ya que, independientemente del monto del daño, la conducta del trabajador fue contraria a la étic a. La infracción a la sana crítica la describe, porque no se hizo un análisis reflexivo de las faltas invocadas, para necesariamente concluir que éstas eran graves, sin asignarles valor probatorio. La falta grave dice relación con el perjuicio sufrido por su representada tanto por la pérdida de combustible del cargador frontal como por habérsele privado de realizar sus propios fletes. Indica que, a diferencia de lo que establece el fallo en estudio, sí son faltas graves a las obligaciones contractuales y al Reglamento Interno de la Empresa. Agrega que la habitualidad en la conducta del actor también le otorga gravedad a los hechos imputados y hace presente que no hubo análisis de la prueba rendida, en especial, de la testimonial. Los razonamientos vertidos en la sentencia no fueron certeros ni eficaces, porque la...
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