Causa nº 4207/2010 (Apelación). Resolución nº 4207-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212255819

Causa nº 4207/2010 (Apelación). Resolución nº 4207-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Julio de 2010

JuezSonia Araneda,Pedro Pierry,Haroldo Brito,Héctor Carreño,Roberto Jacob.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes TOCORNAL COOPER MARIA JOSEFINA/COLMENA GOLDEN CROSS SA
Número de registrocor0-tri6050000-rec42072010-tip4-fol23163
Número de expediente4207-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11432010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha05 Julio 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, cinco de julio del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus fundamentos quinto a séptimo, inclusives.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que se ha solicitado por la recurrente amparo constitucional en contra de la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. de reemplazar al prestador preferente ?Clínica Alemana- que contemplaba su plan de salud por otros prestadores, a saber Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo y Clínica Santa María. La reclamante reprocha haber sido privada unilateralmente de un elemento esencial del contrato de salud que suscribió con la institución recurrida, como es el otorgamiento de prestaciones de salud en condiciones preferenciales a través de la Clínica Alemana.

SEGUNDO

Que en lo concerniente al marco normativo que rige los planes de salud preferentes, cabe destacar que el artículo 189 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, luego de reconocer la validez de esta modalidad en la prestación de las atenciones de salud, lo define como aquel plan ?cuya estructura combina la atención bajo la modalidad de libre elección ?en que la elección del prestador es resuelta discrecionalmente por el afiliado- y el financiamiento de beneficios a través de determinados prestadores previamente individualizados en el plan?.

En la especie, el Plan Preferente Clínica Alemana contratado por el actor tenía como antecedente un convenio suscrito entre dicho centro asistencial privado y la Isapre Colmena Golden Cross en el año 2002, que posibilitaba un menor cobro en determinadas prestaciones otorgadas en esa Clínica. Sin embargo, en el mes de noviembre del año 2009 se puso término a tal convención, hecho que se informó a la Superintendencia de Salud.

TERCERO

Que a este respecto, tanto la disposición legal citada como la Circular IF/N°80 de 13 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Salud se hacen cargo de la situación que se origina por el fin de estos convenios acordados entre una I. y un prestador médico. En efecto, en el numeral 5° del artículo 189 antes citado se indica que el término del convenio entre la Institución de Salud Previsional y el prestador preferente, una vez cumplida la respectiva anualidad, autoriza a la primera para adecuar el contrato de salud suscrito bajo esa variante, debiendo informar al cotizante la circunstancia...

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