Causa nº 889/2010 (Casación). Resolución nº 889-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212254539

Causa nº 889/2010 (Casación). Resolución nº 889-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2010

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Benito Mauriz A.,Luis Bates H.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes MENDOZA CABRERA JESUS ALFONSO CON VALLE DEL MAIPO EMPRESA CONSTRUCTORA
Rol de ingreso en primera instancia82004
Fecha04 Mayo 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec8892010-tip4-fol14439
Número de expediente889-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación104552008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 8-04 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.A.M.C. deduce demanda en contra de Valle del Maipo Empresa Constructora Limitada, representada por don G.M.O., a fin que se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala, por concepto de indemnización por lucro cesante y daño moral, originadas en el accidente de trabajo que relata, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepción dilatoria prevista en el artículo 3036 del Código de Procedimiento Civil y solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, señalando que el demandante suscribió finiquito liberando de toda responsabilidad a la demandada y que no ha existido dolo o culpa de su parte ni de sus dependientes, a lo que agrega que el actor ya recibió una indemnización por parte de la Mutual de Seguridad en razón de estos hechos y una indemnización voluntaria de la demandada, además de ser excesiva la indemnización por daño moral e improcedente el lucro cesante, por las razones que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 190, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a éste la cantidad que indica por concepto de indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 7 de junio de 2002, más reajustes e intereses, ejecutoriada que sea la sentencia, sin costas.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal ?declarada inadmisible- adhiriendo el demandante a la apelación y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diez de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 266, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas de la causa y del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 69 de la Ley Nº 16.744; 184, 455 y 456 del Código del Trabajo.

Luego de explicar el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica y sus principios, señala...

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