Causa nº 706/2010 (Casación). Resolución nº 706-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212253291

Causa nº 706/2010 (Casación). Resolución nº 706-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Rosa Del Carmen Egnem S.,S Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de expediente706-2010
Rol de ingreso en primera instancia20822006
Número de registrocor0-tri6050000-rec7062010-tip4-fol9823
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en Cortes de Apelación76562008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes BUSTOS GALLARDO LORENA DEL CARMEN CON ISAPRE BANMEDICA S.A
Fecha31 Marzo 2010
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 2.082-06 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña L. delC.B.G. y otros deducen demanda en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don F.M.C., a fin que se declare incausado el despido de que fueron objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y remuneraciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido de los actores se ajustó a las causales establecidas en el artículo 160 Nros. 1 letra e) y 7 del Código del Trabajo, por las razones que explica.

En sentencia de cinco de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 516, el tribunal de primer grado acogió la demanda declarando indebido el despido de los actores y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, además de la compensación de feriado legal, más intereses y reajustes y sin costas, rechazando el cobro de las comisiones reclamadas en el libelo.

Se alzó la demandada y adhirieron los demandantes, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de diez de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 567, revocó el de primer grado y, en su lugar, declaró justificado el despido de los actores, rechazando las indemnizaciones inherentes a esa declaración y accedió a las comisiones reclamadas en el libelo, confirmando en lo demás.

En contra de esta última decisión, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indican.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos 1601, letra e), y Nº 7; 455 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto, refiere los hechos haciendo hincapié en que los demandantes ignoraban que existía alguna irregularidad en relación con las boletas de servicios presentadas para su reembolso y que las atenciones médicas se realizaron, pero no por quienes aparecen emitiendo las boletas a los pacientes y que los actores sólo conocieron el engaño al comunicárseles el despido, insistiendo en que todos recibieron atención en sus domicilios.

Enseguida el recurrente refiere los...

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