Causa nº 210/2010 (Otros). Resolución nº 210-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212252199

Causa nº 210/2010 (Otros). Resolución nº 210-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Enero de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Luis Bates H.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SAN MIGUEL
Sentido del falloINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Enero 2010
Número de expediente210-2010
Ruc000000000-0
Número de registrocor0-tri6050000-rec2102010-tip4-fol2147
Partes PROMEPART ISAPRE CON ALIMENTOS FRUNA LTDA.
Rol de ingreso en primera instanciaL43842005
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4642009
Tipo de proceso(Trabajo) Queja
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil diez.

Vistos:

  1. Que a fojas 52, el abogado Patricio Raby Biggs, en representación de la Sociedad Alimentos Fruna Limitada, recurre de queja en contra de una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber cometido falta y abuso al rechazar la reposición interpuesta en contra de la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación, en los autos Rol N° 4384 del 2° Juzgado del Trabajo de la Ciudad de Santiago.

  2. Que en el libelo antes referido no se identifica cuál es la decisión apelada, que dio origen al recurso en estudio, de manera tal que, este será declarado inadmisible por no señalar clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los jueces recurridos, como exige el artículo 548 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales.

  3. Que, sin perjuicio de lo antes señalado, al tener a la vista, en esta misma fecha, el ingreso Corte Suprema N° 9586-2009, por recurso de hecho, se constata que la resolución apelada que dio origen a este recurso, es aquella que rechaza la solicitud de suspensión del remate, de lo que se desprende que el recurso se dirige en contra de una resolución respecto de la cual éste no procede, toda vez que, aún cuando pone término a la instancia, no es sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR