Causa nº 171/2010 (Otros). Resolución nº 19950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212252175

Causa nº 171/2010 (Otros). Resolución nº 19950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso171/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC N°09-40016552-9 y RIT N°O-291-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña V.A.M.S. deduce demanda en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por su Alcalde don A.R.L., a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia opuso la excepción de caducidad. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo.

El tribunal de primer grado, en sentencia de uno de octubre dos mil nueve, rechazó la demanda, sin condena en costas.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en la infracción del artículo 2 transitorio de la ley N°19.070, en relación con el artículo 2 transitorio de la ley N°20.158, al considerar incompatibles la indemnización por años de servicios prevista en la primera disposición citada con la bonificación por incentivo al retiro otorgada en la segunda. Ello por cuanto el cese de la relación laboral no obedeció a un acto voluntario de su parte, sino por el solo cumplimiento de las exigencias legales, pues de no renunciar el cargo igualmente es declarado vacante, configurándose una situación similar a la prevista en el artículo 3 de la ley N°19.010, en el caso, pues la intención última del legislador es solucionar el envejecimiento de las dotaciones docentes municipales. Agrega que dicho beneficio es compatible con la indemnización por años de servicios establecida en la citada norma transitoria del Estatuto Docente, según se desprende del texto del precepto.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de doce de noviembre de dos mil nueve, lo acogió, dictando una sentencia de reemplazo en la que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar a la actora una indemnización por años de servicios con tope de diez meses, más reajustes e intereses.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, la Municipalidad empleadora...

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