Causa nº 633/2010 (Casación). Resolución nº 633-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2010
Juez | Rosa María Maggi D.,Patricio Figueroa S.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CONCEPCIÓN |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en primera instancia | 582008 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec6332010-tip4-fol17838 |
Número de expediente | 633-2010 |
Ruc | 0000000000-0 |
Partes | ISAPRE MAS VIDA S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1692009 |
Fecha | 26 Mayo 2010 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.
Vistos:
En autos, rol Nº 58-2008, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Talcahuano, caratulados ?I.M.V. S.A con Inspección del Trabajo?, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 134, se rechazó la reclamación por aplicación de multa administrativa, con costas.
Se alzó la parte reclamante y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de tres de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 166, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta última sentencia, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia y acoja el reclamo intentado, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo la infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, en la redacción correspondiente al momento de aplicarse la multa impuesta a su parte, argumentando al respecto que el beneficio de la semana corrida se aplica sólo a los trabajadores que son remunerados exclusivamente por día, de acuerdo a lo que señala el claro tenor de la disposición legal citada, lo que ha sido desconocido por los sentenciadores al resolver en un sentido contrario al indicado.
Señala que la multa fue aplicada por un fiscalizador de la Dirección del Trabajo, el que ha ido más allá de una observación empírica de una falta, avocándose a materias que requieren de una interpretación o de un juicio de lato conocimiento, lo que constituiría, además, una conculcación de la garantía fundamental del debido proceso, consagrado en e l artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República.
Indica que el tenor literal del artículo 45 del Código del Trabajo, tanto en su texto antiguo como en el nuevo, deja en evidencia que con anterioridad al 21 de julio de 2008, la semana corrida no era aplicable a los comisionistas, por lo que los trabajadores que hasta esa fecha eran remunerados sobre la base de comisiones, con un mínimo legal garantizado, como ocurre en la especie, no tenían derecho al pretendido beneficio.
En un segundo acápite del recurso, denuncia la vulneración del artículo 71 del Código del Trabajo, norma que dispone que ?en el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los...
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