Causa nº 614/2010 (Casación). Resolución nº 12766 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212250711

Causa nº 614/2010 (Casación). Resolución nº 12766 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso614/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de abril de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en autos rol Nº 15.043-08, don R.B.G.A. deduce demanda en contra de Sociedad de Servicios Comerciales Multiservice F.L. Limitada, representada por don H.L.R.F., a fin que se declare indebido su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, con los recargos pedidos o el que se estime conforme al mérito del proceso, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando la demanda, solicita su rechazo por los argumentos que expone.

El tribunal de primera instancia, en fallo de nueve de septiembre de dos mil nueve, escrito a fojas 81, acogió la demanda declaró improcedente el despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del treinta por ciento y el feriado proporcional, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de diez de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 129, la confirmó con declaración que la demandada quedaba condenada a pagar las siguientes sumas: a) $967.453 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $10.641.983 por indemnización por años de servicios; c)$8.513.586 por el incremento del 80%; d)$515.975 pro feriado proporcional, todo con los reajustes e intereses legales.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y que se dicte una sentencia de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 169 letra a) y 172 del Código del Trabajo. Al respecto, argumenta que se contraviene la primera de esas normas porque se le ha condenado a un recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, pero según lo que ha resuelto reiteradamente esta Corte, para aplicarlo, se requiere que exista un acuerdo incumplido entre las partes involucradas, esto es, que haya una oferta del empleador aceptada por el trabajador. En consecuencia, el recargo sanciona al empleador que no cumple con pagar lo que se ha comprometido, en los casos en que el trabajador es despedido por la causal de necesidades de la empresa; situación que no es la del caso en estudio, en la que el actor no estuvo de acuerdo con la causal esgrimida para poner término a su relación laboral. El segundo error de derecho, se ha producido porque el fallo, para determinar el cálculo de las remuneraciones del actor, en atención a que éstas eran variables, consideró los meses de septiembre, agosto y de abril, y no la del mes de julio, que es la que corresponde en lugar de la del mes de abril, pues según las liquidaciones que se encuentran acompañadas al proceso, los últimos tres meses efectivamente percibidos por el trabajador (con 30 días pagados íntegramente) corresponden a los meses de julio, agosto y septiembre y no la del mes de abril, como señala la sentencia recurrida...

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