Causa nº 631/2010 (Casación). Resolución nº 19151 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212250471

Causa nº 631/2010 (Casación). Resolución nº 19151 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso631/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de junio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras de O., en estos autos rol N 4.224, don H.R.T.A. deduce demanda en contra de su ex empleador don R.C.A., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, evacuando el traslado, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo; que no le corresponde asumir la carga por 31 años de servicios, reconociéndole sólo 2 años servidos, 9 días de remuneraciones del mes de marzo de 2008 y feriados legal y proporcional correspondiente al último período trabajado.

El Tribunal de primera instancia, en fallo de diez de septiembre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 144 y siguientes, acoge la demanda, declara que el despido es injustificado y ordena al demandado el pago de las siguientes sumas: a) $6.798.393 por concepto de indemnización por años de servicios, b) $2.039.518 por aumento del treinta por ciento conforme lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; c) $70.133 por nueve días de remuneraciones del mes de marzo de 2008; d) $109.651 por feriado legal y e) $ 65.790 por 9 días de feriado proporcional. Todo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación interpuesta por el demandado, confirmó la sentencia de primer grado.

La demandada dedujo recurso de c asación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia el quebrantamiento de los artículos 163, inciso segundo, y 7 transitorio del Código del Trabajo; 3 permanente y 13 transitorio de la Ley N°18.018. En primer término, argumenta que la sentencia hace responsable al demandado por todo el tiempo laborado por el actor en la Notaría en la que se desempeñó, esto es, desde el mes de agosto de 1977 en adelante, prescindiendo de que su representado sólo tuvo la calidad de tal desde el mes de marzo de 2006. Por ello estima que en este caso debió aplicarse el tope de 330 días previsto en la parte final del inciso segundo del artículo 163 Código del Trabajo y no la exclusión a que se refiere el 7° transitorio del mismo cuerpo normativo, que no se aplica al demandante, porque no tuvo la calidad de trabajador dependiente sino sólo a partir de la vigencia del artículo 3 de la Ley 18.018 que derogó los artículos 1,2,3 y 21 de la ley 8.768, haciendo aplicable la ley laboral común a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas de los Notarios y Conservadores. De acuerdo con lo que dispuso el artículo 13 transitorio de la Ley N°18.018, tal derogación se efectúa a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación, esto es, el 1° de septiembre de 1981. En consecuencia, cualquiera haya sido la antigüedad de su contratación, lo cierto es que el actor quedó regido por la legislación laboral desde esta última fecha y no antes, por lo que no puede beneficiarse de la norma transitoria. Por ende, se han infringido los artículos 163, inciso segundo, parte final, del Código del Trabajo, porque no se aplicó debiendo hacerlo; el artículo 7 transitorio del mismo Código, al haberse excluido indebidamente al actor de la limitación legal, ya que no tenía relación laboral vigente al 14 de agosto de 1981 y, finalmente, los artículos 3 permanente y 13 transitorio de la Ley 18.018, al aplicar a un funcionario de Notaría la legislación laboral común por un período anterior al de la vigencia de la normativa que así lo dispuso.

Termina argumentando sobre la influencia sustancial de los errores de derecho denunciados, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que...

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