Causa nº 56/2010 (Casación). Resolución nº 9854 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212249507

Causa nº 56/2010 (Casación). Resolución nº 9854 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso56/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°333-08, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don V.M.S. deduce demanda en contra de Buses Metropolitana S.A., representada por don J.P.Z., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, beneficios contractuales devengados entre la exoneración y la convalidación del mismo y otras prestaciones pendientes, más reajustes, intereses y costas.

Se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada.

En sentencia de veinte de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 84 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a la empleadora a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración pendiente y feriado proporcional; ordenándosele, además, enterar en el fondo respectivo del actor, los aportes del seguro de cesantía que se hayan devengado durante todo el período de vigencia de la relación laboral, según liquidación que practique la entidad. No se condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cuatro de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 122, confirmó la decisión de primer grado con declaración que los aportes que la empresa deberá solucionar en el fondo correspondiente del seguro de desempleo del actor, corresponden a aquellos devengados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007.

En contra de esta resolución, el dependiente interpone recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 5 inciso 2° y 11 inciso final de la ley N°19.728, sobre seguro de desempleo, por cuanto, el segundo precepto establece que, sin perjuicio de las sanciones específicas que contempla la ley de seguro de desempleo, ante el no pago oportuno de las cotizaciones de cesantía operan, además de aquéllas, la nulidad del despido prevista en la ley N°19.631, que introdujo los actuales incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. El primero, dispone que para todos los efectos legales las cotizaciones de cesantía tendrán el carácter de previsionales, homologándolas así con las cotizaciones de dicha índole a las que hace referencia la referida norma del Código Laboral que dispone la sanción ya referida.

Existe entonces, a juicio del demandante, una contravención formal de ley por una errónea interpretación de ambas disposiciones y que si se hubieren aplicado correctamente, habrían conducido al tribunal a concluir la nulidad del despido y, en consecuencia, a ordenar a la demandada la convalidación del mismo.

Indica finalmente el actor que sin alterar los hechos asentados, se hace necesario una calificación jurídica distinta de los mismos.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se encuentran asentados como hechos de la causa...

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